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11.4. Donación universal inter vivos

Nota- El artículo 102 LDCV contempla la donación universal también como pacto sucesorio, con todos los efectos de este.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

DONACIÓN UNIVERSAL INTER VIVOS

DONACIÓN UNIVERSAL INTER VIVOS

NÚMERO

En ..., mi residencia a ... de ... de …

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...

COMPARECEN:

De una parte: DON/DOÑA ..., nacido/a el ..., en ..., hijo/a de ... y ..., que viven/fallecidos, soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número ...

Y de otra parte: DON/DOÑA ..., mayor de edad, soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número …

DON/DOÑA ..., mayor de edad, mayor de edad, soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaiona y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número …

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

INTERVIENEN todos ellos en su propio nombre y derecho, los identifico mediante la exhibición de sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y los juzgo con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de DONACION MORTIS CAUSA, a cuyo fin,

EXPONEN:

Que Don/Doña ... es titular; con carácter privativo sin que constituya su domicilio habitual o conyugal, en su caso, del pleno dominio de los siguientes bienes, que constituyen la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de los que es titular:

  1. - Saldo
  2.    - Acciones y valores
  3.    - Finca
  4.    - Finca

TÍTULO.- ...

INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad número ..., al tomo ..., libro ...,folio ..., finca número ..., inscripción .../…

DATOS CATASTRALES.- Tiene asignado el número fijo ..., según resulta de certificación catastral obtenida por mí telemáticamente y que dejo incorporada a esta matriz.

CARGAS Y ARRENDAMIENTOS.- Libres de cargas y sin arrendar, según manifiestan.

INFORMACIÓN REGISTRAL.- No se ha solicitado información registral a la que se refiere el artículo I75 del Reglamento Notarial, por estar exceptuado de conformidad con la letra a) del párrafo 2 de dicho artículo.

GASTOS DE COMUNIDAD.- Según manifiesta el/la donante, se encuentran al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios a que pertenece la finca transmitida. Ello no obstante, no aporta la certificación acreditativa de dicho extremo a que se refiere el artículo 9.1.e), párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal, exonerándole expresamente el donatario de la obligación de aportar dicha certificación.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo I4.2 del Real Decreto 235/20I3, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la parte transmútente pone a disposición de la adquirente, el certificado de eficiencia energética, obtenido conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, entregándome copia de dicha certificación para dejarla incorporada a esta matriz.

VALOR.- Se valora en ...

Y expuesto lo cual,

OTORGAN:

PRIMERO.- Don/Doña ... DONA PURA, SIMPLE, GRATUITA Y ABDICATIVAMENTE, el pleno dominio de totalidad de los bienes descritos en el expositivo de esta escritura, (reservándose uno o varios usufructos), si así lo quiere libres de cargas y arrendatarios, con cuantos anejos, derechos, servicios y servidumbres le sean inherentes, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, a Don/Doña ..., quien ACEPTA agradecido/a la liberalidad, con caracter privativo.

SEGUNDO.- A efectos fiscales, se valora lo donado en ...

Manifiesta expresamente la parte donante que los bienes comprendidos en la presente donación comprenden la totalidad de su patrimonio en la actualidad, habiéndose reservado únicamente activos suficientes para vivir de un modo adecuado.

TERCERO.- El/la donante efectúa la presente donación con apartamiento expreso de los demás parientes no llamados a ella, de conformidad con la legislación civil vasca, reservándose además bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus necesidades.

CUARTO.- Todos los gastos e impuestos que se originen por razón de la presente transmisión serán de cuenta y cargo de los/las donatarios/as, incluso el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si lo hubiere.

QUINTO.- De la presente donación, dada su naturaleza de acto de disposición y ordenación sucesoria, el/la Notario/a autorizante dará el correspondiente parte al Registro General de Actos de Última Voluntad.

SEXTO.- ... (BIZKAIA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada en algunos de sus aspectos por la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de Adaptación del Territorio Histórico de Bizkaia, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

... (GIPUZKOA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la redacción dada a la misma por la Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, a su vez modificada por la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario de Gipuzkoa, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, modificada a su vez por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.

... (ÁLAVA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada por la Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava, al Derecho Civil Vasco.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiesta expresamente el/la compareciente que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Hago las reservas y advertencias legales y a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y responsabilidades que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y a las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Advierto, en especial:

  1. - De las obligaciones relativas al plazo de presentación de esta escritura a liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, afección de los bienes al pago del primero de dichos Impuestos y de las responsabilidades en caso de no presentación, así como de los efectos de la Ley 8/1989.
  2. - Conforme al artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de que la finca objeto de esta escritura queda afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en caso de que existan deudas pendientes por dicho Impuesto; de que, en caso de no haberse aportado la referencia catastral, subsiste la obligación de presentar declaración por el impuesto en el plazo legalmente previsto, y de las responsabilidades que pueden derivarse de la falta de presentación de declaraciones o por efectuarlas fuera de plazo o incorrectamente.
  3. - Se advierte expresamente a los/las comparecientes de la posible sujeción al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana de esta operación y que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente mientras no se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
  4. - Y conforme a la Ley 8/1989, sobre la base del valor declarado en este instrumento, en aplicación exclusivamente del número 2 del Real Decreto 1.426/1989, los derechos arancelarios correspondientes a la presente escritura ascienden a la suma de ... euros, a la que se añadirá la que resulte de la aplicación de los números 4, 5 y 7 y Norma Cuarta del citado Real Decreto y de la Norma Foral 7/94.

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados/as del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/ellas, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario/a, doy fe.-


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