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10.8. Resolución de pacto sucesorio

Nota- Además de las causas de revocación unilateral contempladas en el artículo 108 LDCV, el artículo 109 LDCV contempla tres causas de resolución del pacto sucesorio, tanto el de transmisión de presente de bienes, como el de eficacia post mortem, entre ellas, el acuerdo de los otorgantes formalizado en escritura pública.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

RESOLUCIÓN DE PACTO SUCESORIO

RESOLUCIÓN DE PACTO SUCESORIO

NÚMERO

En ..., mi residencia a ... de ... de ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...

COMPARECEN:

De una parte: DON/DOÑA ..., soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, mayor de edad, nacido/a el ..., en ..., hijo/a de ... y ..., que viven/fallecidos, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana) … vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número ...

Y de otra parte: DON/DOÑA ..., mayor de edad, soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, de profesión ... .,de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), (NO ES REQUISITO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL PACTO TENER VECINDAD CIVIL VASCA, PUEDE TENER EL INSTITUIDO CUALQUIER OTRA VECINDAD CIVIL) vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número …

DON/DOÑA ..., mayor de edad, soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), (NO ES REQUISITO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL PACTO TENERVECINDAD CIVILVASCA, PUEDE TENER CUALQUIER OTRA VECINDAD CIVIL) ..., vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número ...

Constan las circunstancias personales de sus manifestaciones

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho. Los identifico por medio de sus Documentos Nacionales de Identidad exhibidos y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de RESOLUCIÓN DE PACTO SUCESORIO CON EFICACIA POST MORTEM, a cuyo fin,

EXPONEN:

  1.            - Que Don/Doña ... es dueño/a, por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la finca que se describe a continuación:

INSCRIPCIÓN.- Tomo ..., libro ..., folio ..., finca número ..., inscripción .../…

TÍTULO.- ...

DATOS CATASTRALES.- Le corresponde el número fijo …

Así resulta de certificación catastral telemática por mí obtenida, que dejo incorporada a esta matriz.

CARGAS y ARRENDAMIENTOS.- Libre de cargas y sin arrendar; según manifiestan.

INFORMACIÓN REGISTRAL.- No se ha solicitado la información registral a la que se refiere el artículo 175 del Reglamento Notarial, por estar exceptuado de conformidad con la letra a) del párrafo 2 de dicho artículo.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la parte transmútente pone a disposición de la adquirente, el certificado de eficiencia energética, obtenido conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, entregándome copia de dicha certificación para dejarla incorporada a esta matriz.

GASTOS DE COMUNIDAD.- Según manifiestan, se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios a que pertenece la finca. Ello no obstante, no aportan la certificación acreditativa de dicho extremo a que se refiere el artículo 9.1-3), párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal, exonerándose expresamente los comparecientes de la obligación de aportar dicha certificación.

VALOR.- Se valora en ....

  1. - Que mediante escritura autorizada por el/la Notario/a de ... de Don/Doña ..., el ..., con el número ... de protocolo, los/las comparecientes, otorgaron pacto sucesorio con eficacia post mortem sobre los bienes descritos en el expositivo anterior.
  2. - Que es voluntad de los/las comparecientes dejar sin efecto y resolver dicho pacto, en lo que se refiere a la institución en la cualidad de heredero post mortem de Don/ Doña ...,

IV- Y expuesto lo cual,

OTORGAN:

PRIMERO.- Don/ Doña ... instituyentes, y Don/ Doña …, instituida/o, RESUELVEN, ANULAN Y DEJAN SIN EFECTO ALGUNO el pacto sucesorio con eficacia post mortem autorizado en virtud de escritura por el/la Notario/a de ... de Don/Doña ..., el ..., con el número ... protocolo, en lo que hace referencia a la institución en la cualidad de heredera con eficacia post mortem de Don/Doña ..., en los bienes descritos en el expositivo I de esta escritura, solicitando del Registrador de la Propiedad de ... la constancia de dicha resolución en los libros correspondientes.

SEGUNDO- De la resolución del presente pacto sucesorio, dada su naturaleza de acto de disposición y ordenación sucesoria, el/la Notario/a autorizante dará el correspondiente parte al Registro General de Actos de Última Voluntad.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Me eximen expresamente los/las comparecientes de la obligación de presentación telemática de la copia de esta escritura, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial.

Hago las reservas y advertencias legales y a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y responsabilidades que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y a las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Advierto, en especial:

  1. - De las obligaciones relativas al plazo de presentación de esta escritura a liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, afección de los bienes al pago del primero de dichos Impuestos y de las responsabilidades en caso de no presentación, así como de los efectos de la Ley 8/1989.
  2. - Conforme al artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de que la finca objeto de esta escritura queda afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en caso de que existan deudas pendientes por dicho Impuesto; de que, en caso de no haberse aportado la referencia catastral, subsiste la obligación de presentar declaración por el impuesto en el plazo legalmente previsto, y de las responsabilidades que pueden derivarse de la falta de presentación de declaraciones o por efectuarlas fuera de plazo o incorrectamente.
  3. - Se advierte expresamente a los/las comparecientes de la posible sujeción al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana de esta operación y que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente mientras no se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
  4. - Y conforme a la Ley 8/1989, sobre la base del valor declarado en este instrumento, en aplicación exclusivamente del número 2 del Real Decreto 1.426/1989, los derechos arancelarios correspondientes a la presente escritura ascienden a la suma de ... euros, a la que se añadirá la que resulte de la aplicación de los números 4, 5 y 7 y Norma Cuarta del citado Real Decreto y de la Norma Foral 7/94.

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/as, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario/a, doy fe.-


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