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10.7. Pacto sucesorio con transmisión de presente o post mortem de los bienes de la herencia otorgado por el comisario en ejercicio del poder testatorio

Nota- El comisario al que se le ha conferido poder testatorio tiene la posibilidad de ejercitarlo mediante pacto sucesorio, bien sea con transmisión de presente de bienes, o incluso, si el comisario es el cónyuge o miembro de pareja de hecho, con eficacia post mortem (art. 43.1 LDCV).

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

PACTO SUCESORIO CON TRANSMISIÓN DE PRESENTE O POST MORTEM DE LOS BIENES DE LA HERENCIA OTORGADO POR EL COMISARIO EN EJERCICIO DEL PODER TESTATORIO

PACTO SUCESORIO EN EJERCICIO DE PODER TESTATORIO

NÚMERO

En ..., mi residencia a ... de ... de …

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de …

COMPARECEN:

De una parte: DON ..., mayor de edad, nacido el ..., en ..., hijo de ... y ..., que viven/fallecidos, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número …

Y de otra parte: DOÑA ..., mayor de edad … de profesión ..., vecino/a de ..., vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), (NO ES REQUISITO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL PACTO QUE EL INSTUIDO TENGAVECINDAD CIVILVASCA, PUEDETENER CUALQUIER OTRAVECINDAD CIVIL), con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número ...

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

INTERVIENEN todos ellos en su propio nombre y derecho, los identifico por medio de sus Documentos Nacionales de Identidad exhibidos y los juzgo con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de COMUNICACIÓN FORAL, ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, EJERCICIO DE PODER TESTATORIO Y PACTO SUCESORIO, CON TRANSMISIÓN DE PRESENTE DE BIENES O CON EFICACIA POST MORTEM a cuyo fin,

EXPONEN:

  1. - Que Don/Doña ..., con D.N.I. número … natural de ..., donde nació el día ..., vecino/a de ..., hijo/a de ... y ..., falleció en ..., de donde era vecino/a, con domicilio en la calle ..., el ..., en estado de casado en únicas nupcias con Don/Doña ..., dejando ... hijos/as, llamados, y con testamento otorgado ante el/la Notario/a de ... Don/Doña ..., el ..., número ... de protocolo, en el que después de las manifestaciones de carácter general confirió a su esposa/o poder testatorio en los siguientes términos: ... y preventivamente instituyó herederos a sus hijos/as ... En dicho poder se regulaba el usufructo universal a favor del cónyuge viudo, así como la posibilidad de que este, con carácter compatible con dicho usufructo universal, se adjudicara la parte de libre disposición de los bienes del causante y comitente, así como el derecho de habitación sobre la vivienda conyugal.

Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad del/de la causante, así como copia autorizada de su testamento, se acompañarán a la primera copia que se expida de la presente.

  1. - Que al fallecimiento de Don/Doña ... quedó lo siguiente:
  1. - Saldo en la cuenta número ... de la entidad ..., con un importe de …
  2. - Saldo en la cuenta número ... de la entidad ..., con un importe de …
  3.           
  4.          - FINCA.-

TITULO.- ...

INSCRIPCIÓN.- ...

DATOS CATASTRALES.- Tiene asignado el número fijo ...

CARGAS Y SITUACIÓN ARRENDATICIA.- Se encuentra libre de cargas, sin arrendar; según manifiestan.

GASTOS DE COMUNIDAD.- Según manifiestan, se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios a que pertenece la finca. Ello no obstante, no aportan la certificación acreditativa de dicho extremo a que se refiere el artículo 9.1-3), párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal, exonerándose expresamente los comparecientes de la obligación de aportar dicha certificación.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la parte transmútente pone a disposición de la adquirente, el certificado de eficiencia energética, obtenido conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, entregándome copia de dicha certificación para dejarla incorporada a esta matriz.

VALOR.- Se valora en ...

IMPORTA EL VALOR DE LOS BIENES INVENTARIADOS la suma de ...

  1. - Disuelto con sucesión el matrimonio del/de la causante ... y el/la compareciente ..., de vecindad civil vasca y vecindad local vizcaína aforada al momento de contraer matrimonio, se consolidó la comunicación foral de bienes existente entre ambos por tener hijos y descendientes comunes en el momento del fallecimiento de uno de ellos, correspondiéndoles por mitades los bienes reseñados, según el artículo 132 de la Ley de Derecho Civil Vasco, importante cada una de …
  2. - La herencia de Don/Doña ... está constituida, al haber operado la comunicación foral según el apartado anterior, por la mitad de los bienes inventariados, ascendente a la cantidad de ..., que de conformidad con su testamento corresponde: al/a la viudo/a Don/Doña ..., la parte de libre disposición de la herencia en pleno dominio, además del usufructo sobre el tercio restante y el derecho de habitación sobre la vivienda conyugal; el usufructo, capitalizado al ..%, dada la edad de ... años que contaba al enviudar, da como resultado la suma de ..., correspondiendo el resto, es decir en principio a todos los herederos del/de la causante Don/Doña ..., si bien, pendiente la adjudicación del ejercicio que haga el cónyuge sobreviviente del poder testatorio que le fue conferido.

Y expuesto lo cual,

OTORGAN:

PRIMERO.- Don/Doña ... acepta la comunicación foral operada al fallecimiento de su esposo/a Don/Doña ..., así como los derechos sucesorios que le corresponden en la herencia de su difunto/a esposo/a hasta el valor de los bienes heredados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 LDCV y en pago de su haber conjunto, ascendente a la cantidad de ... EUROS se adjudica cinco sextas partes indivisas en pleno dominio y el usufructo universal y vitalicio de la otra sexta parte indivisa, de los bienes descritos en el expositivo II de esta escritura.

SEGUNDO.- (Opción con PACTO DE PRESENTE) Don/Doña ... como comisario/a de su difunto esposo/a, haciendo uso del poder testatorio conferido en su testamento, CEDE Y ENTREGA EN CONCEPTO DE PACTO SUCESORIO DE PRESENTE la nuda propiedad de una sexta parte indivisa de la totalidad de los bienes descritos en el expositivo II de esta escritura, libre de cargas, arrendatarios, con cuantos anejos, derechos, servicios y servidumbres le sean inherentes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos a su hijo/a Don/Doña ... que la ADQUIERE, con carácter privativo ...

Don/Doña ... acepta agradecido/a la cesión realizada en su favor. Y el/la comisario/a instituyente nombra de forma expresa heredero/a del bien aquí descrito a su hijo/a Don/Doña ..., quien acepta agradecido/a dicha institución.

Don/Doña ... manifiesta que efectúa la presente institución con apartamiento expreso de los demás parientes no llamados a ella de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil vasca.

A efectos fiscales se valora la cesión efectuada en la cantidad de …

El pacto sucesorio así efectuado lo es con eficacia de presente, confiriendo al/a la cesionario/a instituido/a la titularidad de los bienes transmitidos, pactando expresamente el/la comisario/a instituyente e instituido/a, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley de Derecho Civil Vasco, que todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto del instituyente e instituido/a (norma supletoria)/. o que el/la instituido/a podrá disponer libremente de los bienes adquiridos en virtud del presente pacto sucesorio, sin que sea preciso el consentimiento del/de la instituyente.

(Opción con PACTO con EFICACIA POST MORTEM)

Don/Doña ..., como comisario/a de su difunto esposo/a, haciendo uso del poder testatorio conferido en su testamento, instituye en la cualidad de sucesor; en concepto de PACTO SUCESORIO CON EFICACIA POST MORTEM pura, simple, gratuita y abdicativamente, en la nuda propiedad de una sexta parte indivisa de la totalidad de los bienes descritos en el expositivo II de esta escritura, libre de cargas, arrendatarios, con cuantos anejos, derechos, servicios y servidumbres le sean inherentes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos a su hijo/a Don/Doña ..., que acepta agradecido/a dicha institución, con carácter privativo.

Se estima el valor de esta institución en concepto de pacto sucesorio con eficacia post mortem en …

El pacto sucesorio así efectuado lo es con eficacia post mortem, confiriendo al/a la cesionario/a instituido/a la cualidad de sucesor/a del/de la cedente instituyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley de Derecho Civil Vasco, y con expreso apartamiento de los demás hijos/as y parientes del/ de la comisario/a instituyente, no pudiendo el/la comisario/a instituyente transmitir dicho bien ni a título gratuito, ni tampoco a título oneroso sin el consentimiento expreso del/de la cesionario/a instituido/a ./ o se le faculta para disponer por cualquiera de los dos títulos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 (salvo que constituyan patrimonios productivos 105.2 in fine).

El/La cesionario/a instituido/a será sustituido vulgarmente, en los casos de premoriencia o incapacidad, por sus descendientes./ o por cualquier otra persona, en cuyo caso deberá determinarse.

TERCERO.- Manifiestan los/las comparecientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco que la designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior con relación a los bienes comprendidos dentro del pacto.

CUARTO.- Con las adjudicaciones efectuadas, los/las comparecientes se dan por pagados de sus derechos en la herencia del/de la causante Don/Doña. y en la sociedad conyugal de comunicación foral existente entre Don. y Doña ..., la cual queda disuelta y liquidada.

QUINTO.- Conforme a la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, dejo incorporada a esta matriz certificación del Registro de Seguros, obtenida telemáticamente, donde consta que el/la causante ... tenía/no tenía seguro a su favor.

SEXTO.- De la presente escritura, dada su naturaleza de acto de disposición y ordenación sucesoria, el/la Notario/a autorizante dará el correspondiente parte al Registro General de Actos de Última Voluntad.

SÉPTIMO- A efectos fiscales hacen constar los/las comparecientes que la herencia de Don/ Doña... fue presentada a liquidación del impuesto correspondiente en la Diputación Foral de ..., con fecha ..., bajo el número ... de entrada.

(EN CASO DE NO HABERSE PRESENTADO SOLICITUDES FISCALES)

... (BIZKAIA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada en algunos de sus aspectos por la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de Adaptación del Territorio Histórico de Bizkaia, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

... (GIPUZKOA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la redacción dada a la misma por la Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, a su vez modificada por la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario de Gipuzkoa, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, modificada a su vez por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.

... (ÁLAVA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada por la Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava, al Derecho Civil Vasco.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Me eximen expresamente los/las comparecientes de la obligación de presentación telemática de la copia de esta escritura, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial.

Hago las reservas y advertencias legales y a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y responsabilidades que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y a las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Advierto, en especial:

  1. - De las obligaciones relativas al plazo de presentación de esta escritura a liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, afección de los bienes al pago del primero de dichos Impuestos y de las responsabilidades en caso de no presentación, así como de los efectos de la Ley 8/1989.
  2. - Conforme al artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de que la finca objeto de esta escritura queda afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en caso de que existan deudas pendientes por dicho Impuesto; de que, en caso de no haberse aportado la referencia catastral, subsiste la obligación de presentar declaración por el impuesto en el plazo legalmente previsto, y de las responsabilidades que pueden derivarse de la falta de presentación de declaraciones o por efectuarlas fuera de plazo o incorrectamente.
  3. - Se advierte expresamente a los/las comparecientes de la posible sujeción al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana de esta operación y que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente mientras no se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
  4. - Y conforme a la Ley 8/1989, sobre la base del valor declarado en este instrumento, en aplicación exclusivamente del número 2 del Real Decreto 1.426/1989, los derechos arancelarios correspondientes a la presente escritura ascienden a la suma de ... euros, a la que se añadirá la que resulte de la aplicación de los números 4, 5 y 7 y Norma Cuarta del citado Real Decreto y de la Norma Foral 7/94.

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/as, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario, doy fe.


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