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9.1. Designación de usufructuario poderoso con apartamiento de los legitimarios

Nota- Es una institución sucesoria propia del Valle de Ayala y rige en los términos municipales de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega. Se halla regulado en los artículos 91 a 95 LDCV En el presente formulario se hace referencia al usufructo poderoso concedido al cónyuge sobreviviente, pero nada obsta a que pueda establecerse en favor de personas distintas a este.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

DESIGNACIÓN DE USUFRUCTUARIO PODEROSO CON APARTAMIENTO DE LOS LEGITIMARIOS

TESTAMENTO CON USUFRUCTO PODEROSO DE AYALA

NÚMERO ...

En ..., mi residencia, a ... de ... de …

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...,

COMPARECE:

DON/DOÑA ..., nacido/a el ... de ... de ..., en ..., hijo/a de … y ..., ya fallecidos/que viven, de profesión ..., vecino/a de ..., de vecindad civil vasca y vecindad civil local ayalesa, con domicilio ..., y con D.N.I. número ...

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

Tiene a mi juicio la capacidad legal suficiente para testar; y ordena su última voluntad que yo, el/la Notario/a, redacto conforme a sus instrucciones verbales en las siguientes,

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Manifiesta que, de su único y actual matrimonio, regido por el régimen legal de ..., tiene ... hijos/as llamados/as ..., ... y ...

SEGUNDA.- Manifiesta el/la testador/a hallarse sujeto/a a lo establecido en la Legislación Civil Vasca, por razón de su vecindad y a lo establecido en la misma por razón de su vecindad civil local ayalesa, que posee por su origen. y/o su residencia continuada por el tiempo exigido por la Ley en el territorio sujeto al Fuero de Ayala.

TERCERA.- Nombra usufructuario/ia poderoso/sa a su esposo/sa, Don /Doña ...

CUARTA.- Para el caso de que el/la nombrado/da fallezca antes que el/la testador/ra, o no pueda o no quiera aceptar la herencia, instituye heredero/ra en todos sus bienes, derechos y acciones a su hijo/a, Don/Doña ..., con derecho de sustitución vulgar; para el caso de premoriencia o incapacidad del/de la instituido/da, a favor de sus descendientes.

QUINTA.- Las anteriores disposiciones se hacen con apartamiento expreso de los no incluidos en las mismas, y en general, de cualquier otra persona que pudiera alegar algún derecho a la herencia, con la cantidad de un euro para cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Derecho Civil Vasco.

SEXTA.- Revoca expresamente cualquier disposición testamentaria anterior a la presente.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiesta expresamente el/la/los/las compareciente/s que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiesta expresamente el/la compareciente que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leído por mí íntegramente y en alta voz este testamento el/la compareciente, renunció a su derecho a leerlo por sí, del que le advertí; lo encuentra conforme el/la testador/a por expresar su última voluntad y firma.

Y yo, el/la Notario/a, doy fe: de conocer al/a la testador/a, de que, tras su lectura, el/la compareciente manifiesta haber quedado debidamente informado/a del contenido del presente testamento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por aquello/a, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, de haberse observado en este otorgamiento la unidad de acto y demás solemnidades prevenidas en el Código Civil y de cuanto se consigna en este original, extendido sobre ... folios de papel timbrado de serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, y cuya autorización termina a las ...

NOTA.- El mismo día de su autorización, remito al Decanato el parte correspondiente. Doy fe.-


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