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6.2. Institución de heredero/a con apartamiento tácito

Nota- La LDCV en los artículos 48 y 51 establece la libertad de elección del/de la heredero/a mediante el apartamiento de los demás posibles herederos de forma expresa o tácita, convirtiendo así la legítima colectiva en legítima individual.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

INSTITUCIÓN DE HEREDERO/A CON APARTAMIENTO TÁCITO

PRIMERA.- Instituye heredero/a de todos sus bienes, derechos y acciones a ..., por partes iguales ... Las instituciones ordenadas se hacen, en su caso, con apartamiento tácito de los no incluidos en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Legislación Civil Vasca.


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