<< Volver

Formularios

4.2. Testamento mancomunado con poder testatorio

Nota- El testamento mancomunado puede contener liberalidades mutuas y también un poder testatorio recíproco, con institución preventiva de heredero a favor de los hijos y descendientes comunes o de alguno o de algunos de ellos, todo ello en virtud del artículo 25 LDCV.

Descargar formulario

1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

TESTAMENTO MANCOMUNADO CON PODER TESTATORIO

NÚMERO

En ..., mi residencia a ... de ... de ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...,

COMPARECEN:

De una parte: DON/DOÑA ..., mayor de edad, nacido/a el ..., en ..., hijo/a de ... y ..., que viven/fallecidos, de profesión ..., de vecindad civil vasca, y de vecindad civil local ... (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número …

Y de otra parte: DON/DOÑA ..., mayor de edad, nacido/a el ..., en ..., hijo/a de ... y ..., que viven/fallecidos, de profesión ..., de vecindad civil vasca, y de vecindad civil local ... (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número …

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

Tienen a mi juicio la capacidad legal suficiente para testar con carácter mancomunado, y ordenan su última voluntad que yo, el/la Notario/a, redacto conforme a sus instrucciones verbales en las siguientes,

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Declaran que están casados en únicas nupcias (... o constituyen pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, expediente número ...) de cuyo matrimonio (... o pareja de hecho) tiene ... hijos, llamados …

SEGUNDA.- Manifiestan los/las testadores/as hallarse sujetos/as a lo establecido en la Legislación Civil Vasca, por razón de su vecindad y a lo establecido en la misma por razón de su vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), que poseen por su origen. y/o su residencia continuada por el tiempo exigido por la Ley en la parte no aforada de las Villas y la ciudad de Orduña o en la Tierra Llana o Infanzonado de Bizkaia/ Ayala/ Llodio/ Aramaio/ Gipuzkoa.

TERCERA.- Que se confieren mutuamente poder testatorio para que, con el carácter de comisario, ejerciten cada uno de ellos las facultades que se expresarán en la forma y con las circunstancias siguientes:

I)     FACULTADES DE UTILIZACIÓN:

Disponer de sus bienes, derechos y acciones, incluida la legítima del/de la comitente, en favor de sus hijos/as y descendientes comunes (.o terceros), dando a unos más y por lo tanto a otros menos, o a partes iguales, haciendo al efecto las donaciones, legados, instituciones de herederos, pactos sucesorios, u otros negocios de atribución patrimonial que considere conveniente, con las exclusiones, desheredaciones y apartamientos, que sean necesarios con arreglo al Derecho Civil Vasco, en una o varias veces e incluso con carácter revocable.

2)     DURACIÓN DEL PODER TESTATORIO:

Dicho poder se confiere por toda la vida del cónyuge (… o miembro de la pareja de hecho) superviviente, pero si esta contrajera segundo matrimonio, o constituyera (nueva ...) pareja de hecho quedará revocado el mismo (o no ...).

3)     DERECHOS DEL/DE LA COMISARIO/A PENDIENTE EL EJERCICIO DEL PODER TESTATORIO EN TODO O EN PARTE:

En tanto no haga uso del Poder testatorio retendrá la administración y el usufructo universal de los bienes relictos, mientras se conserve viudo o no constituya (... nueva) pareja de hecho (o no.). (... Si sigue vigente el poder testatorio y los derechos a pesar de que se case de nuevo el cónyuge ... hacer constar: El comitente dispensa expresamente al comisario de la obligación de reservar establecida en el artículo 120 de la Ley Civil Vasca).

4)     AUTOADJUDICACIÓN DE BIENES POR EL/LA COMISARIO/A Y PAGO DE LEGÍTIMA:

En uso de dicho poder el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho... podrá adjudicarse a sí mismo/a como heredero/a la totalidad de los bienes de la herencia del testador, incluido el usufructo universal y el derecho de habitación que le corresponde, una vez satisfecha la legítima colectiva de los descendientes elegidos por la comisaria en el ejercicio del poder testatorio o que haya pactado con ellos el pago o renuncia de la legítima colectiva de acuerdo con lo establecido en la legislación civil vasca.

5)     DERECHO DE HABITACIÓN:

El/la comisario/a tendrá además derecho de habitación en la vivienda conyugal, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.

6)     INTERPRETACIÓN DE LAS FACULTADES DEL/LA COMISARIO/A:

Los/las testadores/as comitentes desean hacer constar expresamente que las facultades que corresponden al/a la comisario/a habrán de ser interpretadas en el más amplio sentido, pudiendo este/a, disponer de los bienes o derechos hereditarios para lo que queda expresamente autorizado, así como para atender a las obligaciones, cargas y deudas de la herencia, o cuando lo juzgue oportuno para sustituirlos por otros. La contraprestación obtenida se subrogará en el lugar de los bienes enajenados, salvo que se destine al pago de las obligaciones, cargas y deudas de la herencia. Si existieran legitimarios y los actos de enajenación a título oneroso realizados por el comisario representante y administrador del patrimonio hereditario se refiriesen a bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena capacidad de obrar y, siendo todos los legitimarios menores o incapaces, la autorización judicial.

CUARTA.- Para el caso de conmoriencia de los/las comitentes, premoriencia o incapacidad del comisario, o de que tanto el/la comitente como el/la comisario/a falleciesen sin haber hecho uso del poder testatorio en todo o en parte, designado herederos en su caso, o incurrieren en alguna de las causas de extinción del poder testatorio, establecidas en el artículo 45 de la Ley Civil Vasca, instituyen herederos/as universales de todos sus bienes, derechos y acciones a sus nombrados hijos ..., por partes iguales, sustituidos/as vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por sus descendientes, dando a esta institución de heredero y sus sustituciones el carácter de cláusulas testamentarias correspectivas.

QUINTA.- Las anteriores disposiciones se hacen en su caso, con apartamiento expreso (… o tácito) de los no incluidos en la misma de acuerdo con lo establecido en la Legislación Civil Vasca.

SEXTA.- Para el caso de que sus herederos no se entendieran o no pudieran verificar por sí solos la partición, nombran Albacea, Contador-Partidor; con las más amplias facultades particionales, en especial la de liquidar la sociedad conyugal o patrimonial existente entre ambos testadores, entregar legados, fijar y pagar legítimas, enajenar bienes de la herencia del comitente y cuantas facultades le correspondan en virtud de la Ley con prórroga del plazo legal por …, a contar desde el día en que sea requerido para ello, a ...

SÉPTIMA.- Revocan expresamente cualquier disposición testamentaria anterior a la presente.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leído por mí íntegramente y en alta voz este testamento a los/las comparecientes, renunciaron a su derecho a leerlo por sí, del que les advertí; lo encuentran conforme los/las testadores/as por expresar su última voluntad y firman.

Y yo, el/la Notario/a, doy fe: de conocer a los/las testadores/as, de que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados/as del contenido del presente testamento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por aquellos/as, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, de haberse observado en este otorgamiento la unidad de acto y demás solemnidades prevenidas en el Código Civil y de cuanto se consigna en este original, extendido sobre ... folios de papel timbrado de serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, y cuya autorización termina a las ...

NOTA.- El mismo día de su autorización, remito al Decanato el parte correspondiente. Doy fe.


<< Volver

Formularios
AVD Academia vasca de derecho · ZEA zuzenbidearen euskal akademia

AVD · ZEA · Academia Vasca de Derecho · Zuzenbidearen Euskal Akademia
Alda. Recalde 8, 1º dcha. 48009 Bilbao. Tel.: (+34) 94 425 57 15 - Fax: (+34) 94 424 64 99
moc.aez-dva@airaterces
Patrocinadores:
Eusko Jaularitza. Justizia eta Herri Administrazio Saila
Departamento de Justicia y Administración Pública
ivap
bbk
bizkaia
Colaborador:
Foru Zuzenbidea Ikertzeko Taldea - Bilbao
Grupo de Estudio de Derecho Civil Vasco
©2009-2024. AVD-ZEA. Aviso legal