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5. Asiento de inscripción de pacto sucesorio con transmisión post mortem de los bienes

Nota- Los artículos 105 y 106 LDCV regulan los efectos de la designación sucesoria con transmisión post mortem los bienes, la adquisición de la cualidad de sucesor y la disposición de los derechos del instituido. Como en el caso del pacto con transmisión de presente de bienes, puede comprender toda clase de ellos, muebles, inmuebles, derechos y también obligaciones asumidas por el instituido.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PACTO SUCESORIO CON TRANSMISIÓN POST MORTEM DE LOS BIENES

Provincia ...

Registro ...

Ayuntamiento/Sección ...

Libro ...

Tomo ...

DATOS DE LA FINCA

-CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO (IDUFIR)

-      DESCRIPCIÓN LITERARIA

-      REFERENCIA CATASTRAL

A)        No aporta

B)        Aportada que no resulta coincidente con la finca en los términos del art. 45 TRLC

C)        Aportada referencia SÍ resulta coincidente

-      REPRESENTACIÓN GRÁFICA REGISTRAL

A)        NO CONSTA

B)        Sí consta por nota marginal y archivada en fecha ... y consistente:

-      Certificación Catastral descriptiva y gráfica.

-      Representación georeferenciada no catastral.

-      Plano Proyecto Reparcelación.

-      Etc.

-     CALIFICACIÓN URBANÍSTICA O ADMINISTRATIVA

-No consta

-     Consta (Mediante Certificación ...)

-     CARGAS

-     Sin Cargas

-     Gravada con ...

-     VALOR DECLARADO DE LA FINCA

MOTIVO DE ESTE ASIENTO: PACTO SUCESORIO CON TRANSMISIÓN POST MORTEM DE BIENES. Don/Doña ..., mayor de edad … de vecindad civil vasca, vecina de/, con domicilio en ..., con D.N.I. … como instituyente y Don/Doña ..., mayor de edad … de vecindad civil vasca, vecina de ..., con domicilio en ..., con D.N.I … como instituida, conforme a lo establecido en el Título II del Capítulo III de la Ley 5/2015, de 25 de Junio, de Derecho Civil Vasco, pactan expresamente la designación de este/a último/a como sucesor/a del/la instituyente, a título particular en cuanto a la finca de este número. A los pertinentes efectos fiscales se valora el pacto sucesorio formalizado en la presente estipulación en ... EUROS. Dicha designación sucesoria lo es con eficacia POST MORTEM del bien objeto de la misma. Dicho bien constituye parte esencial del patrimonio de Don/Doña ..., y podrá ser revocada por la instituyente por las causas establecidas en la vigente Ley de Derecho Civil Vasco. Don/Doña ... acepta la designación como sucesora del bien, asumiendo hacerse cargo de los cuidados y atenciones propios de la edad y condición de la instituyente, así como del sustento, habitación, vestido, y asistencia médico sanitaria de la misma. Establecen que todo acto de disposición o gravamen sobre la finca objeto de este pacto requerirá el consentimiento conjunto del/de la instituyente y del/de la instituido/a. Don/Doña ..., instituyente, aparta de la designación sucesoria así efectuada a sus restantes parientes con arreglo a la legislación civil vasca.

ACTA DE INSCRIPCIÓN: En su virtud, INSCRIBO a favor del pacto sucesorio con eficacia POST MORTEM a favor de Don/Doña ..., como instituida, con la limitación a los actos de disposición o gravamen en los términos expresados.

TITULACIÓN APORTADA Y DATOS PERSONALES: Así resulta del Registro y de una escritura otorgada el día ... de ... de ..., ante el/la Notario/a de ..., Don/Doña ...

ASIENTO DE PRESENTACIÓN: Cuya primera copia en unión de los citados complementarios ha sido presentada a las ... horas y ... minutos del día ... de ... de ..., asiento número ..., del Diario ... Exento/no exento ...

FECHA Y FIRMA: En ..., a ...

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