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4. Asiento de inscripción de pacto sucesorio con eficacia de presente

Nota- El artículo 104 LDCV contempla el pacto de designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes, que pueden ser de cualquier tipo, tanto muebles, como inmuebles, derechos, la universalidad de un patrimonio, etc. y también obligaciones asumidas en contraprestación por el instituido. Cuando comprenda bienes inmuebles podrá inscribirse la transmisión de la titularidad en el Registro de la Propiedad.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PACTO SUCESORIO CON EFICACIA DE PRESENTE

Provincia ...

Registro ...

Ayuntamiento/Sección ...

Libro ...

Tomo ...

DATOS DE LA FINCA

-CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO (IDUFIR)

-      DESCRIPCIÓN LITERARIA

-      REFERENCIA CATASTRAL

A)        No aporta

B)        Aportada que no resulta coincidente con la finca en los términos del art. 45 TRLC

C)        Aportada referencia SÍ resulta coincidente

-      REPRESENTACIÓN GRÁFICA REGISTRAL

A)        NO CONSTA

B)        Sí consta por nota marginal y archivada en fecha ... y consistente:

-      Certificación Catastral descriptiva y gráfica.

-      Representación georeferenciada no catastral.

-      Plano Proyecto Reparcelación.

-      Etc.

-      CALIFICACIÓN URBANÍSTICA O ADMINISTRATIVA

-No consta

-      Consta (Mediante Certificación ...)

-    CARGAS

-    Sin Cargas

-    Gravada con ...

-    VALOR DECLARADO DE LA FINCA

MOTIVO DE ESTE ASIENTO: PACTO SUCESORIO CON EFICACIA DE PRESENTE. Don/Doña ..., de vecindad civil vasca, y vecindad civil local vizcaína aforada, mayor de edad, viudo/a, de profesión ..., vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., provista de D.N.I. número ..., como instituyente y Don/Doña ..., de vecindad civil vasca, y vecindad civil local vizcaína aforada, mayor de edad, viudo/a, de profesión ..., vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., provista de D.N.I. número ..., como instituida, conforme lo establecido en el Título II del Capítulo III de la Ley 5/2015, de 25 de Junio, de Derecho Civil Vasco, pactan expresamente la designación de este/a último/a como sucesor/a del/de la instituyente, a título particular en cuanto a la finca de este número. A los pertinentes efectos fiscales se valora el pacto sucesorio formalizado en la presente estipulación en ... EUROS. Dicha designación sucesoria lo es con eficacia de presente del bien objeto de la misma. Dicho bien constituye parte esencial del patrimonio de Don/Doña ..., y podrá ser revocado por el/la instituyente por las causas establecidas en la vigente Ley de Derecho Civil Vasco. Don/Doña ... acepta la designación como sucesor/a del bien, asumiendo hacerse cargo de los cuidados y atenciones propios de la edad y condición del/ de la instituyente, así como del sustento habitación, vestido y asistencia médico sanitaria del/ de la misma. Establecen que todo acto de disposición o gravamen sobre la finca objeto de este pacto requerirán para su validez, en cada caso el consentimiento conjunto del/ de la instituyente y de los/las instituidos/as. Don/Doña ... aparta de la designación sucesoria así efectuada a sus restantes parientes con arreglo a la legislación civil vasca.

ACTA DE INSCRIPCIÓN: En su virtud, INSCRIBO a favor de Don/Doña ... el pleno dominio de la finca de este número con CARÁCTER PRIVATIVO por título de pacto sucesorio con eficacia de presente con la limitación a los actos de disposición o gravamen en los términos expresados.

TITULACIÓN APORTADA Y DATOS PERSONALES: Así resulta de una escritura autorizada el día ... de ... de ..., por el/la Notario/a de ..., Don/Doña, protocolo n° ...

ASIENTO DE PRESENTACIÓN: La cual ha sido presentada a las ... horas y ... minutos el día ... de ... de ..., Asiento ... del Diario ... Exento impuestos.

FECHA Y FIRMA: En ..., a ...


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