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17.1. Demanda de medidas provisionales o previas y provisionalísimas previas a la de divorcio

Nota- Se trata de una demanda contenciosa de medidas previas o provisionales, presentada por uno de los cónyuges previamente a la demanda de divorcio, en la que se solicitan las medidas relativas a los hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 LRF.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES O PREVIAS Y PROVISIONALÍSIMAS PREVIAS A LA DE DIVORCIO

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
(FAMILIA) ... QUE POR TURNO CORRESPONDA

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA ..., representación que acredito mediante ..., bajo la representación Letrado/a DON/DOÑA ..., con número de colegiado ..., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, y el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito la adopción de MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS de separación/divorcio contra Don/Doña ..., con domicilio en ..., calle ..., n° ...

Se basa la presente solicitud en los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO.- Don/Doña ... y Don/Doña ... contrajeron matrimonio canónico/civil en ... el día ... de ... de ..., conforme se acredita con el certificado de matrimonio que se adjunta como Documento n° …

SEGUNDO.- De dicho matrimonio ha habido y viven dos hijos llamados ... y ... nacidos en ... fechas ... y ..., respectivamente.

Se adjuntan como documentos n° ... los certificados de nacimiento.

TERCERO.- El régimen económico del matrimonio es el de gananciales.

CUARTO.- El último domicilio conyugal está sito en la calle ..., tal y como se acredita con el empadronamiento que se adjunta como documento n° ...

QUINTO.- Los gastos habituales de la familia rondan ... € mensuales, concretándose en:

-      Colegio hijos menores ... €. (Se adjunta copia del recibo como documento n° ...).

-      Cuota de Comunidad de Propietarios ... €. (Se adjunta recibos como documentos n° ...).

-      Recibos consumo de agua ... €. (Se adjunta recibos como documentos n° ...).

-      Recibos por suministro de electricidad ... €. (documento n° ...).

-      Recibo por suministro de gas natural ... €. (Dejamos designados archivos por no tener copia del recibo).

-      Recibo de teléfono ... €. (Se acompaña recibo bimensual como documento n° ...).

-      Gastos de alimentación ... €. (Dejamos designados archivos).

-      Recibo seguro hogar ... €. (Se acompaña recibo como documento n° ...)

-      Libros, material de estudios y fotocopias hijos ... €. (documentos n° ... y ...).

-      Ropa hijos ... €. (documentos n° ... y ...).

IMPORTE TOTAL APROXIMADO DE GASTOS MENSUALES … €.

SEXTO.- El/La esposo/a de mi representado/a trabaja actualmente en ... con un salario neto que mi mandante desconoce.

Mi representado/a, Don/Doña ... trabaja como funcionaria/o en el ... con una retribución económica neta de ... euros mensuales.

Se acompaña la nómina y la certificación asignados a mi representado/a (Documentos n° ... y ...).

SÉPTIMO.- El/la esposo/a de mi mandante abandonó el domicilio familiar con fecha ... de ... de ..., sin que desde entonces haya abonado cantidad alguna para el sostenimiento de las cargas familiares, lo que hace urgente y necesaria la adopción de dichas medidas.

OCTAVO.- Dada la situación personal y patrimonial expuesta y acreditada en el escrito de demanda y en esta solicitud de medidas, se solicita como medidas provisionales previas las que se exponen a continuación:

  1.   La patria potestad sobre ... y ..., hijos del matrimonio, será compartida por ambos progenitores.
  2.    La guarda y custodia de ... y de ..., será atribuida al/a la padre/ madre Don/ Doña ...
  3.    El/La padre/madre dispondrá del régimen de comunicación y estancia que a continuación se detalla, salvo acuerdo de las partes en otro sentido (detallar el régimen de visitas).
  4. En cuanto al uso del hasta ahora domicilio conyugal, sito en ..., calle ...,..., deberá atribuirse a Don/Doña ... y a los hijos/as Don/Doña …

Asimismo, se solicita la atribución del uso del ajuar familiar para el/la hijo/a y mi representado/a.

  1. Se solicita por esta parte que en concepto de contribución a las cargas del matrimonio Don/Doña ... abone a mi mandante la cantidad de ... EUROS (... €) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco PRIMEROS días de cada mes y por 12 meses al año. Siendo dicha cantidad actualizada anualmente en proporción a la variación que experimente el índice de precios al consumo, según los datos que al efecto publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que, en su caso, lo sustituya.
  2. Ambos cónyuges satisfarán al 50% los gastos extraordinarios relacionados con la salud de sus hijos, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas, no cubiertos por la seguridad social o los seguros médicos que en su caso tengan concertados, siendo requisito previo necesario, su conformidad en el concepto y en la identidad del o de los facultativos, o de acuerdo con la resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo.
  3. Para el resto de los gastos de los hijos que tengan la consideración de extraordinarios, se precisará el consentimiento expreso de ambos progenitores, tanto en cuanto a la necesidad del gasto como a la calificación de extraordinario. El progenitor custodio deberá aportar al no custodio justificante de estos gastos extraordinarios para el abono por parte de este último de la cuantía que le corresponda, siempre que esté de acuerdo con el mismo. En caso de discrepancia, decidirá el Juzgado con carácter supletorio.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - COMPETENCIA JURISDICCIONAL: El artículo 117, 3 de la Constitución Española que establece que: “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que los mismos establezcan”.
  2. - COMPETENCIATERRITORIAL: Será tribunal competente el del domicilio de la actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771.1 LEC.
  3. - CAPACIDAD.- Mi representado/a y su esposo/a gozan de ella, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 LEC.

IV-    LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA: Mi mandante está legitimada/o activamente para pedir judicialmente las medidas provisionales previas solicitadas.

V-      INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL: De conformidad con lo dispuesto en el art. 749 LEC, resulta preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal por la existencia de hijos menores.

VI.- PROCEDIMIENTO: El artículo 771 LEC: “Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.

  1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de Procurador y Abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

  1. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador.

De esta resolución dará cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

  1. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o éste, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, se señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.

La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

  1. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.
  2. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio”.

VI.- ASUNTO DE FONDO:

El artículo 13 LRF regula las Medidas previas, provisionales o coetáneas y definitivas y su modificación, estableciendo lo siguiente:

“1. Medidas previas. La parte que se proponga instar uno de los procedimientos previstos en el artículo 1 de la presente Ley podrá solicitar con carácter previo la adopción de los efectos y medidas a que se refieren los dos capítulos anteriores.

Estos efectos y medidas sólo subsistirán si en el plazo de treinta días desde que fueron adoptados se presenta la demanda principal ante el juez competente.

  1. Medidas provisionales o coetáneas. Admitida la demanda a que se refiere el artículo 1 de esta ley, se producirá por ministerio legal el cese de la presunción de convivencia y quedarán revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de las partes hubiera otorgado a la otra.

El juez, a petición de cualquiera de las partes, podrá acordar además la adopción de medidas provisionales, utilizando como criterios los establecidos en la presente Ley.

  1. Medidas definitivas. Los efectos y medidas previstas en este capítulo terminarán en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia que se dicte en el proceso principal, o se ponga fin al proceso de otro modo.
  2. Modificación de medidas. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas entre las partes, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”

El artículo 1 LRF establece que la presente Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares derivadas de los procedimientos siguientes:

a)     Los de nulidad, separación o divorcio y extinción de las parejas de hecho.

b)     Los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

c)      Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de las hijas e hijos menores.

d)     Los que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos comunes.

Igualmente, esta ley tiene por objeto garantizar; salvo circunstancias excepcionales, las relaciones continuadas de los progenitores con sus hijos e hijas y de estos con sus hermanos o hermanas, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y por efectuadas las anteriores manifestaciones, tenga por SOLICITADAS MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA; para lo que se acordará la formación de pieza separada; y previo emplazamiento del demandado, acuerde convocar a las partes a la comparecencia prevista por la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras la celebración de dicho acto, en el que se intentará un acuerdo de las partes, y demás trámites legales pertinentes, se dicte Auto por el que se decrete la adopción de las medidas provisionales expuestas e interesadas en el cuerpo de este escrito, y que reproducimos a continuación:

  1. Revocación de poderes y consentimientos entre los cónyuges.
  2. La separación provisional del matrimonio contraído entre ... y ...
  3. La patria potestad sobre ... y ..., hijos del matrimonio, será compartida por ambos progenitores.
  4. La guarda y custodia de ... y de ..., será atribuida al/a la padre/madre, Don/ Doña ...
  5. El/la padre/madre dispondrá del régimen de comunicación y estancia con el que a continuación se detalla, salvo acuerdo de las partes en otro sentido (detallar el régimen de visitas).
  6. En cuanto al uso del hasta ahora domicilio conyugal, sito en …, calle …, n° …, deberá atribuirse a Don/ Doña ... y a los hijos/as ... y ... asimismo, se solicita la atribución del uso del ajuar familiar para el/la hijo/a y mi representado/a.
  7. Se solicita por esta parte que en concepto de contribución a las cargas del matrimonio Don/Doña. abone a mi mandante la cantidad de ... EUROS (... €) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por 12 meses al año. Siendo dicha cantidad actualizada anualmente en proporción a la variación que experimente el índice de precios al consumo, según los datos que al efecto publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que, en su caso, lo sustituya.
  8. Ambos cónyuges satisfarán al 50% los gastos extraordinarios relacionados con la salud de sus hijos, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas, no cubiertos por la seguridad social o los seguros médicos que en su caso tengan concertados, siendo requisito previo necesario, su conformidad en el concepto y en la identidad del o de los facultativos, o de acuerdo con la resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo.

Para el resto de los gastos de los hijos que tengan la consideración de extraordinarios, se precisará el consentimiento expreso de ambos progenitores, tanto en cuanto a la necesidad del gasto como a la calificación de extraordinario. El progenitor custodio deberá aportar al no custodio justificante de estos gastos extraordinarios para el abono por parte de este último de la cuantía que le corresponda, siempre que esté de acuerdo con el mismo. En caso de discrepancia decidirá el Juzgado con carácter supletorio.

  1. Imposición de las costas a Don/Doña ... si se opusiere temerariamente a este procedimiento.

Es justicia que pido en ... a ... de ... de ...

Ldo/a … Proc/a ...


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