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15.3.1. Autorización judicial al usufructuario poderoso investido por el causante con facultades para actos de enajenación a título oneroso de bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, habiendo legitim

Nota- El art. 43.4 y 5 LDCV prevén que en caso de cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario, este pueda disponer de los bienes o derechos hereditarios en ciertos casos. Ahora bien, si existen legitimarios o legitimarios menores o con capacidad modificada judicialmente, será necesaria la autorización judicial. La aplicación de esta norma al usufructo poderoso resulta por analogía de lo dispuesto en los artículos 91 y 94 LDCV, pues el usufructo poderoso es la conjunción de dos instituciones diferentes: el usufructo universal y un poder testatorio.

La fórmula para la obtención de dicha autorización será la reseñada en el formulario 7.1 del apartado de Praxis Judicial, sustituyendo las referencias al comisario, por las del Usufructuario Poderoso.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Autorización judicial al usufructuario poderoso investido por el/la causante con facultades para actos de enajenación a título oneroso de bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, habiendo legitimarios menores o con capacidad modificada judicialmente


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