<< Volver

Formularios

DEMANDA EN SOLICITUD DE ALIMENTOS AL COMISARIO USUFRUCTUARIO PODEROSO

Nota- El art. 38 LDCV establece que, pendiente el ejercicio del poder testatorio, tendrán derecho a alimentos los hijos y demás descendientes del/de la causante en situación legal de pedirlos, con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios, si no hubiera otra persona obligada a prestarlos.

Descargar formulario

1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

DEMANDA EN SOLICITUD DE ALIMENTOS AL COMISARIO O USUFRUCTUARIO PODEROSO

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...
QUE POR TURNO CORRESPONDA

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales y de DON/DOÑA ..., según acredito con el poder que presento, con ruego de su devolución por ser general y precisarlo para otros usos, ante el Juzgado, bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA ... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mi mandante y en la representación que ostento, interpongo demanda de Juicio Verbal de reclamación de alimentos contra DON/DOÑA ..., en su condición de comisario/a (o usufructuario/a poderoso/a) de la herencia de DON/DOÑA ..., que baso en los Fundamentos de Derecho que después se dirán y en los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO: Situación del alimentista.

Mi representado/a es hijo/a (o nieto/a) de Don/Doña ..., fallecido/a en fecha ... En la actualidad no dispone de bienes suficientes para su sustento y mantenimiento personal, encontrándose en una situación económica precaria, ya que carece de trabajo remunerado, se encuentra estudiando. Se acompañan documentos n° ... acreditando dicha situación.

SEGUNDO: Reclamación con cargo a la herencia.

Don/Doña ..., padre/madre (ascendiente) de mi mandante, falleció habiendo realizado testamento por comisario, cuya copia se acompaña como doc. n° ..., siendo sido designado como comisario/a Don/Doña ..., que al día de interposición de la presente no ha ejercitado el poder testatorio. El haber hereditario es suficiente para prestar los necesarios alimentos a mi representado/a.

Por otro lado, no existe ningún otro pariente con obligación legal ni capacidad económica de prestar los referidos alimentos, dado que ... han fallecido/no cuentan con bienes suficientes, trabajo ... para prestar los mismos, sin que hasta el día de hoy haya facilitado a su hijo/a (nieto/a) lo necesario para su subsistencia, vestido y educación, pese a habérselo reclamado en diversas ocasiones.

TERCERO: Cuantía de los alimentos.

Mi representado/a cuenta con gastos mensuales por importe de ... euros, que se desglosan por conceptos del siguiente modo: ... euros por estudios, ... euros por libros, ... euros alquiler; manutención, vestido y calzado, desplazamientos, asistencia médica.

Se acompañan los siguientes documentos acreditativos de dichos gastos: ...

(En su caso). Se interesa se concedan alimentos por el plazo de ... años, hasta que termine sus estudios y encuentre actividad remunerada que permita satisfacer sus necesidades.

Cantidad que deberá ser actualizada anualmente con arreglo a la variación que experimente el IPC.

CUARTO: Reclamaciones previas.

Pese a los reiterados requerimientos extrajudiciales efectuados por esta parte solicitando prestación alimenticia para hacer frente a sus necesidades básicas con cargo al haber hereditario, por parte de Don/Doña ... comisario/a de la herencia no se ha obtenido respuesta alguna y no se ha dispuesto de importe alguno para satisfacer tales necesidades.

Se acredita este extremo mediante los documentos …

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. - CAPACIDAD DE LAS PARTES: La actora es plenamente capaz conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.1o y 7.1 LEC, al tratarse de persona física, en pleno ejercicio de sus derechos civiles (Nota: si es menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, debe indicarse y establecer la representación legal. En estos casos habrá que solicitar también la intervención del Ministerio Fiscal).
  2. - LEGITIMACIÓN: Mi poderdante está plenamente legitimado pues su acción nace del derecho reconocido en el art. 38 LDCV de reclamar derecho de alimentos al comisario pendiente el ejercicio del poder testatorio, con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios. En el aspecto pasivo, está legitimada la herencia yacente pendiente del ejercicio del poder testatorio, representada por el/la comisario/a.
  3.        - REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES: A tenor del art. 7 LEC mi poderdante, de conformidad con el art. 23 de dicho texto legal ha conferido poder válido que me habilita para actuar en su nombre. La comparecencia y representación del/de la demandado/a habrá de producirse de igual modo.

IV-      JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 LEC, mientras que la competencia territorial viene determinada en el artículo 52.1.4o LEC señalando que “En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el Tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio (...)”, lo que aplicado al caso que nos ocupa determina que la sustanciación de la presente demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de ... por ser los del último domicilio del/de la causante.

V-       PROCEDIMIENTO: Conforme establece el art. 250.1.8° LEC la demanda sobre solicitud de alimentos deberá tramitarse por razón de la materia conforme a los trámites del Juicio Verbal.

VI. FONDO DEL ASUNTO:

PRIMERO.- Marco Normativo del Derecho Civil Vasco.

El art. 21.1.c) LDCV ordena que "1.- Se pagarán con cargo al caudal relicto: a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas.

El art. 38 LDCV establece que:

“Pendiente el ejercicio del poder testatorio, tendrán derecho a alimentos los hijos y demás descendientes del causante en situación legal de pedirlos, con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios, si no hubiera otra persona obligada a prestarlos”.

En el presente caso se cumplen los supuestos del referido precepto, dado que se otorgó testamento por comisario/a, mi mandante se encuentra en situación de necesidad que justifica su petición al no contar con bienes suficientes para su sustento, y no hay ninguna otra persona obligada a prestarlos dado su fallecimiento/situación de penuria económica ... Asimismo, el haber hereditario cuenta con bienes suficientes para hacer frente a dicha prestación alimenticia, por lo que mi mandante, hijo/a (descendiente) del/de la causante, tiene derecho a pedir alimentos con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios.

SEGUNDO.- Marco Normativo genérico del Código Civil.

Debe tenerse en cuenta el art 508 CC, de aplicación supletoria, que establece la obligatoriedad del usufructuario universal de pagar pensión de alimentos.

El art. 142 CC establece: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

El art. 146 CC establece que: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

Según el art. 148 CC los alimentos deberán abonarse desde la interposición de la demanda.

VII.- COSTAS: Las costas deben imponerse al/a la demandado/a de acuerdo con el criterio objetivo del vencimiento, o si se considerase mala fe o temeridad por su parte al haber hecho caso omiso a los requerimientos extrajudiciales, conforme arts. 394 y 395 LEC.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copias lo admita, me tenga por personado y por parte en nombre de Don/Doña ... y por interpuesta en su nombre demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos y previos los trámites legales establecidos, dicte Sentencia por la que, con estimación integra de la demanda:

1°.- Condene al/a la demandado/a a abonar en concepto de pensión de alimentos con cargo a los rendimientos del haber hereditario de Don/Doña ..., una pensión mensual de ... euros o la que se fije por el tribunal, pagadera por meses anticipados que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por esta parte, desde el momento de la interposición de la presente demanda, pensión que deberá ser actualizada anualmente con arreglo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo u organismo que le sustituya.

2°.- Condene al/a la demandado/a al pago de las costas procesales.

OTROSÍ DIGO, de conformidad con el art. 251.7a de la Ley de Enjuiciamiento Civil se fija la cuantía del pleito en la cantidad de ... euros, resultado de multiplicar por diez el importe de una anualidad de las prestaciones periódicas que se solicitan, por lo que SUPLICO se tenga por hecha tal manifestación.

Principales y otrosíes que pido por ser justicia en ..., a ... de ... de …

Ldo/a … Proc/a …


<< Volver

Formularios
AVD Academia vasca de derecho · ZEA zuzenbidearen euskal akademia

AVD · ZEA · Academia Vasca de Derecho · Zuzenbidearen Euskal Akademia
Alda. Recalde 8, 1º dcha. 48009 Bilbao. Tel.: (+34) 94 425 57 15 - Fax: (+34) 94 424 64 99
moc.aez-dva@airaterces
Patrocinadores:
Eusko Jaularitza. Justizia eta Herri Administrazio Saila
Departamento de Justicia y Administración Pública
Colaborador:
Foru Zuzenbidea Ikertzeko Taldea - Bilbao
Grupo de Estudio de Derecho Civil Vasco
©2009-2024. AVD-ZEA. Aviso legal