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7.2. Autorización judicial para enajenar bienes a título oneroso al comisario no investido por el/la causante con facultades de enajenación de bienes a título oneroso

Nota- De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 LDCV, se puede solicitar por el/la comisario/a que no goce de las circunstancias recogidas en los artículos 43.4 y 43.5 LDCV, la autorización judicial para realizar actos de enajenación de los bienes sujetos al ejercicio del poder testatorio. Será de aplicación, por lo tanto, el formulario anterior recogido en el apartado 7.1, con las siguientes modificaciones, en lo relativo al fondo y al suplico a realizar al Juzgado, las cuales se transcriben a continuación.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES A TÍTULO ONEROSO AL COMISARIO NO INVESTIDO POR EL/LA CAUSANTE CON FACULTADES DE ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO ONEROSO

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...
QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Incluir los del formulario 7.1, con la debida adaptación.

VI.- FONDO.- En cuanto al fondo, resultan de aplicación los artículos 21.1.b) LDCV, y 37 LDCV

-     El artículo 21.1. b) LDCV establece que “se pagarán con cargo al caudal relicto los gastos de conservación de los bienes, tributos, primas de seguro u otros gastos que se hallen afectos (…)”, lo que conlleva que los elevados gastos de conservación y mantenimiento de la embarcación de recreo marca ..., modelo ... sean de cuenta y cargo del caudal relicto.

-      El artículo 37 LDCV: 1. “Mientras no se defiera la sucesión y la herencia sea aceptada, será representante y administrador del caudal la persona que el testador hubiere designado en su testamento, con las facultades que le atribuya y las garantías que le imponga; 2. A falta de designación, representará y administrará la herencia el cónyuge viudo o miembro supérstite de la pareja de hecho, y en defecto de éste, el propio comisario”, lo que en el caso que no ocupa determina que el/la comisario/a Don/Doña ... es quien ostenta la representación y la responsabilidad de administrar el caudal hereditario por haberlo dispuesto así el/la finado/a.

Por otra parte, aunque la prohibición de enajenar los bienes de la herencia se predique como carácter general, se invoca, por analogía, las excepciones a regla recogidas en el artículo 803 LEC, precepto este que reconoce al administrador judicial de la herencia facultades de disposición sobre el caudal relicto, de forma limitada, ante determinadas situaciones excepcionales, entre las que se encuentran: a) Los bienes que puedan deteriorarse; b) los que sean de difícil y costosa conservación (...)”, y actuando siempre en interés del propio caudal hereditario.

En el caso que nos ocupa, el/la comisario/a (hermano/a del/de la finado/a) dispone de un plazo de. años para ejercitar el poder testatorio que le confirió su hermano/a, y, no puede orillarse la circunstancia de que uno de los presuntos sucesores llamados a la herencia del/de la causante -el/la hijo/a es todavía menor de edad, por lo que, antes de ejercer con carácter irrevocable el poder testatorio, necesita preservar el caudal relicto y ello es del todo incompatible con el mantenimiento de la embarcación aludida por las razones expuestas en el relato fáctico del presente escrito.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que se tenga por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, me tenga por personada y parte en nombre y representación de., entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y, en su nombre se tenga por promovido expediente de jurisdicción voluntaria para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA ENAJENACIÓN de la EMBARCACIÓN DE RECREO, MARCA ..., MODELO ... perteneciente a la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio de Don/Doña ... y por causadas las manifestaciones que en él se contienen y, seguido sea el expediente por todos sus trámites, se dicte resolución por la que se acuerde:

OPCIÓN I: conceder a mi mandante, autorización judicial, para la venta directa de la embarcación de recreo perteneciente al caudal relicto, identificada en este escrito, a Don/Doña ... al precio de ..., subrogándose la contraprestación que se obtenga en el lugar de la embarcación enajenada; librando el oportuno testimonio de la resolución a esta representación; (lugar) a (día) de (mes) de (año).

OPCIÓN 2: conceder a mi mandante autorización para la venta en pública subasta de la embarcación de recreo, marca ..., modelo ..., subrogándose la contraprestación que se obtenga en el lugar de la embarcación enajenada; (lugar) a (día) de (mes) de (año).

Por ser justicia que pido en ..., a ... de ... de ...

Ldo/a … Proc/a ...


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