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7.1. Autorización judicial al comisario-viudo o miembro superviviente de pareja de hecho investido por el/la causante con facultades para actos de enajenación a título oneroso de bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u

Nota- Dispone el art. 43.5 LDCV que si existieran legitimarios y los actos de enajenación a título oneroso realizados por el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario, representante y administrador del patrimonio hereditario se refiriesen a bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena capacidad de obrar y siendo los legitimarios menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, la autorización judicial.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

AUTORIZACIÓN JUDICIAL AL COMISARIO-VIUDO O MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE PAREJA DE HECHO INVESTIDO POR EL/LA CAUSANTE CON FACULTADES PARA ACTOS DE ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO DE BIENES INMUEBLES, EMPRESAS Y EXPLOTACIONES ECONÓMICAS, VALORES MOBILIARIOS U OBJETOS PRECIOSOS, HABIENDO LEGITIMARIOS MENORES O CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...
QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales y de DON/DOÑA ..., mayor de edad, con domicilio en ..., representación que acredito mediante escritura de poder que acompaño para su unión a los autos de su testimonio, con devolución del original y actuando bajo la dirección del/de la Letrado/a del Ilustre Colegio de la Abogacía de ... DON/DOÑA ..., y n° de colegiada/o ..., ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento, promuevo expediente de jurisdicción voluntaria para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS (otras opciones: bienes inmuebles; empresas y explotaciones económicas, u objetos preciosos) pertenecientes a la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio de Don/Doña., solicitud que fundamento en base a los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- Don/Doña ..., esposo/a de mi representado/a (o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco), falleció en ..., el día ..., con vecindad civil vasca, habiendo otorgado poder testatorio ante el/la Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ... Don/Doña ..., y número de protocolo ..., con fecha …

En el mismo, el/la causante confirió a su esposo/a (o miembro de su pareja de hecho) Don/Doña. poder testatorio para que, con el carácter general de comisario/a, con facultades para que pudiera disponer de sus bienes, derechos y acciones, a favor de sus hijos o descendientes comunes, dando a unos más y a otros menos, o a partes iguales, con la duración, amplitud y facultades a favor del/de la comisario/a que resultan del mismo.

Mi mandante, Don/Doña ..., en su condición de comisario/a, en tanto no haga uso del poder testatorio tiene atribuida la administración del caudal relicto en el más amplio sentido. Tal y como se ha indicado precedentemente, mi mandante está autorizado/a y cuenta con facultades expresas para disponer de bienes o derechos hereditarios tanto para atender a las obligaciones, cargas y deudas de la herencia como cuando lo juzgue oportuno para sustituirlos por otros, por establecerse así en el poder testatorio otorgado a su favor; sin más limitación que cuando los presuntos sucesores fueran menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente y los actos de enajenación a título oneroso pretendidos se refirieran a bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, en cuyo caso requeriría o precisaría de autorización judicial.

(Los extremos consignados bajo este numeral se acreditan con la documentación siguiente: documento n° ... certificado literal de defunción de Don/Doña ..., documento n° ... certificación expedida por el Registro General de Actos de Última Voluntad, confirmando que el/la finado/a falleció testado/a; documento n° ... Copia autorizada del Poder Testatorio).

SEGUNDO.- A la fecha de su óbito el/la causante estaba casado/a (o era pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, expediente n° ...) con Don/Doña ... (comisario/a), bajo el régimen económico de ... y con dos hijos menores de edad nacidos de su unión, llamados Don/Doña ..., nacido/a el ... y Da ..., nacida el ... (o con capacidad modificada).

Se acompaña certificación literal del acta de inscripción de matrimonio (o certificación de la inscripción de su unión como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco) como documento n° ...; y las certificaciones literales de las actas de inscripción de nacimiento expedidas por el Registro Civil de ... como documentos n° ... y …

TERCERO.- Que el/la comisario/a, Don/Doña ..., tras realizar el inventario de los bienes, derechos, cargas y deudas de la herencia del/de la finado/a, se ha encontrado con una deuda pendiente de pago del importe de ... derivada de un préstamo personal que el/la causante había solicitado a la entidad .

Han sido varios los requerimientos de cobro y reclamaciones realizados por la entidad bancaria, con apercibimientos de acudir a la vía de apremio. Mi mandante ha obtenido de la entidad acreedora un plazo de ... a fin de solventar el pago y la cancelación de la deuda, pero se encuentra con que no puede atender a su abono por la falta de liquidez del caudal hereditario al ser totalmente insuficientes los rendimientos que genera la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio.

Se acompaña como documento n° ... copia del inventario de la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio confeccionado por el/la comisario/a y como documento n° ... copia de las comunicaciones y requerimientos bancarios recibidos.

CUARTO.- Para hacer frente a la precitada deuda, la/el comisaria/o necesita enajenar los VALORES MOBILIARIOS del caudal relicto, depositados en el Banco ..., cuenta de valores n° ..., consistentes en ... acciones del Banco ..., las cuales tenían un valor efectivo a la fecha del fallecimiento del/de la finado/a Don/Doña ..., siendo su valor actual a fecha de ... de un importe de. Su venta permitiría cancelar y dejar totalmente pagada la deuda hereditaria, depositándose el remanente, en su caso, resultante en la c/c n° ... de titularidad de la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio.

(Se acompaña como documento n° ... valor de las ... acciones del Banco ... a fecha ... -fallecimiento del/de la causante- y como documento n° ... valor a fecha ... -actual-).

Aunque mi mandante, como comisario/a de la herencia, esté investido/a por el/la causante con facultades expresas de disposición para realizar actos de enajenación a título oneroso, al existir presuntos sucesores menores de edad -como concurre en este caso con los dos hijos habidos por el matrimonio /o pareja de hecho, ... de ... años y ... de ... años- (o con capacidad modificada judicialmente) y recaer el acto de enajenación pretendido sobre valores mobiliarios (NOTA: también pueden ser inmuebles ..., esto es, todos los actos incluidos en el art. 43.5 LDCV) para su realización necesita contar con la preceptiva autorización judicial.

En virtud de cuanto antecede, por medio del presente escrito y por las razones expuestas, mi mandante solicita autorización judicial para la venta de los referidos VALORES MOBILIARIOS en el mercado de la bolsa de valores.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1.            - COMPETENCIA: La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia por disponerlo así el artículo 2.1 LJV: “Los Juzgados de Primera Instancia (…) tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria”, mientras que la competencia territorial atañe a los Juzgados de Primera Instancia de..., por ser este el del último domicilio o residencia habitual del/de la causante, por aplicación supletoria al/a la comisario/a de las previsiones contenidas en relación al albacea y la obtención de autorización judicial para efectuar actos de disposición sobre bienes de la herencia prevista en el artículo 91.1.4 LJV y establecerlo así su apartado 3 del artículo 91 de la citada Ley: “Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta Ley el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia habitual del causante (...)”.
  2. - LEGITIMACIÓN.- Mi mandante, Don/Doña ... está legitimado/a para promover el presente expediente de solicitud de autorización judicial para la venta de los valores mobiliarios descritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 LJV al contar con un interés legítimo dada su condición de comisario/a representante y administrador/a de la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio de Don/Doña ... recayendo sobre el/ella la obligación de tener que hacer frente a las deudas y cargas de la herencia.
  3. - POSTULACIÓN Y DEFENSA.- El/La solicitante actúa en el presente expediente de jurisdicción voluntaria con la preceptiva asistencia letrada y representado/a por Procurador/a al ser superior a ... la cuantía del haber hereditario dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 91.2 LJV

IV-      INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.- Es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en el presente expediente de jurisdicción voluntaria, al estar comprometido en el presente expediente el interés de ... legitimarios-menores de edad/personas con la capacidad modificada judicialmente, tal y como señala el artículo 4 LJV

V-       PROCEDIMIENTO.- El artículo 1.2 LJV dispone que “se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley a todos aquellos que requieran de la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista una controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso” por lo que la solicitud de autorización judicial por parte del/de la comisario/a para la pretendida venta de valores mobiliarios del caudal relicto, habiendo legitimarios menores de edad o con capacidad modificada judicialmente, debe tramitarse por la vía de los expedientes de jurisdicción voluntaria al no mediar controversia.

La tramitación a seguir en el expediente que nos ocupa -solicitud de autorización judicial para la venta de valores mobiliarios- se regirá por la parte general, artículos 14 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

VI.- FONDO.- En cuanto al fondo, resultan de aplicación los apartados 4 y 5 del artículo 43 LDCV:

“Art. 43.4: El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario, representante y administrador del patrimonio hereditario podrá disponer de los bienes o derechos hereditarios si el comitente le hubiere autorizado para ello (...).

5. Si (...) los actos de enajenación a título oneroso realizados por el cónyuge viudo/a o miembro superviviente de la pareja de hecho designado/a comisario/a, representante y administrador/a del patrimonio hereditario se refiriesen a (...) valores mobiliarios (...) será necesario (...) siendo los legitimarios menores de edad o incapaces, la autorización judicial”.

El/la comisario/a necesita recabar la autorización judicial al pretender enajenar valores mobiliarios del caudal relicto y haber hijos menores de edad que son presuntos sucesores de la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio (o personas con la capacidad modificada judicialmente). El objeto u utilidad de esta venta, tal y como ha quedado consignado en el relato de hecho, está dirigida a obtener la liquidez necesaria que permita abonar y cancelar las deudas de la herencia.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que se tenga por presentado este escrito, con sus documentos y copias y por hechas las manifestaciones que en él se contienen y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, y seguido sea el expediente por todos sus trámites, se dicte resolución por la que se conceda al/a la comisario/a de la herencia, Don/Doña ... AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA ENAJENACIÓN LOS VALORES MOBILIARIOS depositados en el Banco ... cuenta de valores n° ... consistentes en ... acciones del Banco ..., y, una vez sea firme el Auto, se me expida testimonio del mismo; por ser justicia que pido en (cuidad; a (día), de (mes) de (año).

Ldo/a … Proc/a …


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