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6.2. Demanda de los presuntos sucesores para que el comisario, que ha desatendido el previo requerimiento, inventaríe los bienes

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

DEMANDA DE LOS PRESUNTOS SUCESORES PARA QUE EL COMISARIO, QUE HA DESATENDIDO EL PREVIO REQUERIMIENTO, INVENTARÍE LOS BIENES

Nota- Si el/la comisario/a, pese al requerimiento de los presuntos sucesores, no cumple el deber de inventariar los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la herencia en el plazo de seis meses, el/la juez/a podrá acordar que se realice a su costa (artículo 34.2 LDCV).

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...
QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales y de DON/DOÑA ... según acredito con el poder general para pleitos que presento, ante el Juzgado y actuando bajo la dirección del/de la Letrado/a del Ilustre Colegio de la Abogacía de ..., DON/DOÑA ..., y n° … de colegiado/a ..., comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito y siguiendo las instrucciones recibidas de mis mandantes, formulo demanda de Juicio Ordinario, contra Don/Doña ..., mayor de edad, vecino/a de ..., calle ..., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 34, apartado 2, de LDCV para peticionar lo que se concretará en el "suplico" de esta demanda, que baso en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- El/la padre/madre de mis mandantes/as - Don/Doña ..., con D.N.I. n° ..., falleció en (lugar) el (día) de (mes) de (año) con vecindad civil vasca, con domicilio en ..., calle ..., estando casado/a en únicas nupcias (o pareja de hecho inscrita en el Registro del Gobierno Vasco) con Don/Doña ... y dejando dos hijos/as llamados/as ... y , habiendo otorgado testamento ante el/la Notario/a Don/Doña ..., en (fecha), número de protocolo en el que confirió a su esposo/a (o pareja de hecho superviviente/ o tercero) poder testatorio en los siguientes términos: (transcribir la cláusula del testamento).

Se adjunta como documento n° ... el certificado de defunción de Don/Doña ..., como documento n° ... el certificado de últimas voluntades, como documento n° ... copia autorizada del testamento; como documento n° ... certificado de empadronamiento del/de la causante, como documento n° ... el certificado literal de matrimonio/ inscripción en el registro de parejas de hecho, como documento n° ... certificado literal de nacimiento de Don/Doña y documento n° ... certificado literal de nacimiento de Don/Doña ... (y ss. según el n° de hijos/as).

SEGUNDO.- Que su progenitor/a materno/a/progenitor/a paterno/a Don/Doña ... (o, en su caso, tercero) en su condición de comisario/a de la herencia, está obligado/a a realizar un inventario de todos los bienes, derechos, cargas y deudas del caudal relicto y a dar cuenta de su contenido a los presuntos sucesores del finado, todo ello, en el plazo de seis meses a contar desde que fallecido el/la testador/a tenga conocimiento de su designación, por exigencia del artículo 34, apartado I, LDCV

Acreditada documentalmente la fecha de fallecimiento y una vez transcurrido el indicado plazo sin cumplir la obligación legal ex art. 34, apartado I, de la indicada Ley y dado que el citado precepto faculta a los presuntos sucesores/as del/de la finado/a a que, transcurrido el mismo, puedan requerir al/a la comisario/a al cumplimiento de su obligación, mis representados -hijos/as del/de la finado/a y presuntos sucesores/as de la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio-, procedieron a realizar requerimiento extrajudicial (opción I °: mediante burofax; opción 2: notarial : ante el/la Notario/a Don/Doña ..., protocolo) en fecha ..., para que su progenitor/a materna/progenitor paterno o tercero Don/Doña ... en su condición de comisaria/o de la herencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el presente requerimiento, realice inventario de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la herencia con su correspondiente avalúo (...) todo ello, bajo apercibimiento de que caso de incumplir con tal deber, los requirentes recabarán el auxilio judicial a tal fin.

Se adiciona como documento n° ... acuse de recibo de burofax, con certificación de contenido; o copia autorizada del acta de requerimiento notarial.

TERCERO.- Pese al requerimiento, habiendo transcurrido el indicado plazo de seis meses según consta en la diligencia de requerimiento cuya copia se ha adjuntado, la/el comisaria/o no ha cumplido el deber de inventariar y valorar los bienes, por lo que procede recabar el auxilio judicial ex art. 34.2 LDCV a fin de que sea condenado/a el/la demandado/a Don/Doña ..., en su condición de comisario/a de la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio de su finado esposo/a (pareja de hecho registrada) o tercero a realizar inventario y avalúo de bienes, derechos, cargas y deudas del caudal relicto con el apercibimiento de que en el caso de no atenderlo se podrá realizar por tercero a su costa.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1.           - JURISDICCIÓN: La jurisdicción civil es la competente para conocer de este proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.2, 2I.I y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  1. - COMPETENCIA: La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 LEC, mientras que la competencia territorial viene determinada por lo previsto en el artículo 52.1.4o LEC que dice que “En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el Tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio (...)", lo que aplicado al caso que nos ocupa determina que la sustanciación de la presente demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de. por ser el del último domicilio del/de la causante.
  2. - CAPACIDAD: Las partes son capaces conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.1° y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues se trata de personas físicas, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

IV-       LEGITIMACIÓN: Mis poderdantes están legitimados/as activamente, tanto ad causam como ad procesum pues su acción nace de su carácter de presuntos sucesores, o más exactamente, llamados a la herencia sin perjuicio del ejercicio del poder testatorio, con una expectativa de derecho a concurrir a la sucesión hereditaria, en relación a la acción establecida en el artículo 34 LDCV y les corresponde el ejercicio de las acciones aquí ejercitadas en nombre propio a los efectos del artículo 10 LEC en relación al citado artículo de la Ley de Derecho Civil Vasco, frente al comisario designado en el título sucesorio, quien resulta ser el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal (legitimación pasiva) en cuanto ha incumplido hasta la fecha la obligación de presentar inventario y avalúo establecida en el mentado precepto de la indicada Ley.

V-       REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN: Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23.1 y 31, respectivamente, LEC, la comparecencia en juicio de la parte actora se hace por medio de Procurador/a legalmente habilitado/a para actuar ante el tribunal y bajo la dirección de Abogado/a colegiado/a en ejercicio.

  1. - PROCEDIMIENTO: Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 249, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a que se considera un pleito de cuantía superior a los 6.000 € y por lo tanto, debe ser sustanciado por los cauces del Juicio Ordinario.
  2. - FONDO DEL ASUNTO: Tal y como consta en el encabezamiento de la demanda y en relación a los hechos, se ejercita la acción prevista en el artículo 34.2 LDCV frente al/a la designado/a comisario/a por cuanto dispone el apartado 1 del mencionado artículo que el/la comisario/a está obligado/a a realizar un inventario de todos los bienes, derechos, cargas y deudas del caudal relicto y dar cuenta de su contenido a los/las presuntos/as sucesores/as del/de la finado/a, todo ello, en el plazo de seis meses a contar desde que fallecido/a el/la testador/a tenga conocimiento de su designación, y aconteciendo que, incluso mediando un requerimiento previo extrajudicial, el/la designado/a comisario/a no ha cumplido con su obligación legal de presentar inventario y avalúo de los bienes, ni ha notificado a los/las requirentes hecho impeditivo alguno que le imposibilite de algún modo, total o parcialmente, el cumplimiento de la obligación legal que le compete en virtud del citado artículo, los presuntos sucesores se ven compelidos a impetrar el auxilio judicial.
  3.     - COSTAS: Estimamos que, además del criterio del vencimiento objetivo ex art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se debiera aplicar en el caso de que la parte demandada se allane a la demanda, lo dispuesto en el artículo 395.1 de la precitada Ley en cuanto a la apreciación de mala fe al haber existido un requerimiento extrajudicial previo (mediante burofax o requerimiento notarial) ignorado por la parte demandada que ha obligado a esta parte a recabar el auxilio judicial.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito de demanda, con los documentos que acompaño y sus copias, se sirva admitirlo, me tenga por personado y parte en nombre de Don/Doña ... y Don/Doña ..., entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y por interpuesta en su nombre demanda de juicio ordinario frente a Don/Doña ... y previos los trámites legales establecidos, sea dictada Sentencia por la que, estimando la presente demanda se condene a la parte demandada a realizar el inventario y avalúo de los bienes, derechos, cargas y deudas de la herencia pendiente de ejercicio de poder testatorio del/de la finado/a Don/Doña y a dar cuenta de su contenido a todos los presuntos sucesores del/de la causante, bajo apercibimiento de que de no atenderlo se podrá realizar por tercero a su costa; todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria; por ser justicia que se pide en (lugar) a (fecha).

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que es de aplicación de lo establecido en el art. 251.11a LEC, al tratarse de una obligación de hacer; precepto que establece que: “Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, sin que en este caso sean acumulables ambas cantidades, salvo si además de instarse el cumplimiento, se pretende también la indemnización. El importe o cálculo de los daños y perjuicios habrá de ser tenido en cuenta cuando la prestación sea personalísima o consista en un no hacer, y ello incluso si lo que se insta con carácter principal es el cumplimiento”.

En el presente caso al tratarse de una obligación no personalísima se fija la cuantía en el coste de aquello cuya realización se insta, esto es, la realización del inventario y avalúo que se estima en ... euros. Se aporta como documento n° ... presupuesto/valoración del coste de la realización de dicho inventario y avalúo.

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por causada la manifestación contenida por otrosí; por ser justicia que reitero en lugar y fecha.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley, lo que hace constar a los efectos previstos en el artículo 231 LEC, por lo que SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por causada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos; por ser justicia que reitero en lugar y fecha.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que por necesitarse el poder general para pleitos para otros usos, por lo que SUPLICO AL JUZGADO que acuerde su desglose y devolución a esta parte, previa deducción de testimonio del mismo para su constancia en autos; por ser justicia ut supra.

Ldo/a ... Proc/a ...


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