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5.1. Demanda del favorecido en testamento mancomunado en bienes que se hayan señalado como objeto de las disposiciones correspectivas frente al donatario favorecido por la revocación o modificación del testamento tras la muerte del cotestador

Nota- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 LDCV “Salvo que otra cosa estableciera el testamento, el supérstite no podrá disponer a título gratuito de los bienes que se hayan señalado como objeto de las disposiciones correspectivas, como no fuera en favor de la persona o personas que se hubieren designado como beneficiaría o beneficiarías de las mismas en el testamento mancomunado. De otro modo, podrá el perjudicado, durante dos años a contar de la muerte del disponente, reclamar a los donatarios el valor actualizado de dichos bienes”.

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DEMANDA DEL FAVORECIDO EN TESTAMENTO MANCOMUNADO EN BIENES QUE SE HAYAN SEÑALADO COMO OBJETO DE LAS DISPOSICIONES CORRESPECTIVAS FRENTE AL DONATARIO FAVORECIDO POR LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DEL TESTAMENTO TRAS LA MUERTE DEL COTESTADOR

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...
QUE POR TURNO CORRESPONDA

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales y de DON/DOÑA ..., según acredito con el poder que presento, con ruego de su devolución por ser general y precisarlo para otros usos, ante el Juzgado comparezco bajo la dirección letrada de DON/DOÑA ..., Abogado/a del Ilustre Colegio de ... y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mi mandante y en la representación que ostento, interpongo Demanda de Juicio Ordinario contra Don/Doña ..., con domicilio en ..., a fin de que sea condenado/a a pagar a mi representado/a la cantidad de ... euros en concepto de valor actualizado de la plaza de garaje sita en ..., calle ..., de conformidad con lo establecido en el artículo 28 LDCV, aprobada por el Parlamento Vasco, petición que concretaré en el “suplico” de esta demanda, que baso en los Fundamentos de Derecho que después se dirán y en los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- Bien objeto del litigio.

Se trata de una plaza de garaje sita en ..., calle ..., e inscrita en el Registro de la Propiedad de ..., Finca n° ..., Folio ..., Libro ..., Tomo ...

Su propietario/a es el/la demandado/a Don/Doña ..., quien, en fecha ... la recibió mediante donación realizada por su anterior propietario Don/Doña ..., ante el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., según se desprende de la nota simple informativa del citado Registro de la Propiedad, que se acompaña como Documento n° …

El valor actual de esta plaza de garaje ha sido establecido en ... euros por la empresa de tasaciones ..., según informe que se adjunta como Documento n° …

SEGUNDO.- Testamento Mancomunado o de Hermandad existente previamente.

El bien objeto de este litigio, es decir, la plaza de garaje, formaba parte de una de las cláusulas y disposiciones contenidas en un Testamento Mancomunado o de Hermandad otorgado por su anterior propietario Don/Doña ... y Don/Doña., ante el/la Notario/a de ... Don/Doña ..., en fecha de ..., anterior a la donación que ha motivado esta demanda. Se acompaña copia de dicho Testamento como Documento n° ...

En este Testamento Mancomunado, ambos/as otorgantes realizaron actos de disposición tanto individuales como conjuntos, disponiendo liberalidades mutuas y a favor de terceros, con cláusulas testamentarias correspectivas de contenido patrimonial, entre las que se encontraba la referida plaza de garaje, que expresamente era adjudicada a mi mandante, según se desprende del apartado que se transcribe a continuación: ...

TERCERO.- Fallecimiento de uno/a de los/las otorgantes del Testamento Mancomunado.

Mediante el Certificado de Fallecimiento y el de las Últimas Voluntades que acompaño como documentos n° ... y n° ..., quiero acreditar que con fecha ... falleció Don/Doña ..., una de las personas que habían otorgado el Testamento Mancomunado referido, donde se recoge la adjudicación a favor de mi mandante de la plaza de garaje objeto del litigio.

CUARTO.- Donación de la plaza de garaje a favor de otra persona.

Tal y como venimos señalando, con posterioridad al fallecimiento de uno/a de los/las testadores/as, el/la otro/a testador/a Don/Doña ... ha procedido a donar dicha plaza de garaje al/a la demandado/a Don/Doña ..., contraviniendo la obligación de respetar el contenido del Testamento Mancomunado otorgado en su día junto a al/a la fallecido/a Don/Doña ..., donde se le adjudicaba dicho bien a mi mandante, infringiendo especialmente todo lo referido a las cláusulas correspectivas de contenido patrimonial que no pueden ser revocadas o modificadas para ser transmitidos a otra persona tras el fallecimiento del/de la otro/a otorgante.

Esta donación debe ser considerada contraria a la normativa vigente que sobre las disposiciones correspectivas realizadas en los testamentos mancomunados se recoge en la Ley Civil Vasca y en consecuencia, mi mandante, en calidad de perjudicado/a, deberá recibir por parte del/de la donatario/a el valor actualizado del bien objeto de dicha donación, la citada plaza de garaje, reclamación que realiza dentro de los dos años transcurridos desde la muerte del/de la disponente.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. CAPACIDAD DE LAS PARTES: Las partes son plenamente capaces conforme a lo dispuesto en el art. 6 LEC, pues se trata de personas físicas mayores de edad y no incapacitadas.
  2. LEGITIMACIÓN: Mi poderdante está plenamente legitimado/a ad causam y ad procesum y le corresponde el ejercicio de la acción aquí ejercitada en nombre propio a los efectos del art. 10 LEC en relación al art. 28 LDCV frente al demandado, a quien se ha transmitido por donación el bien objeto del litigio.

En el aspecto pasivo, está legitimado/a el/la donatario/a Don/Doña ... pues el pronunciamiento indemnizatorio solo se da contra el mismo y no contra el donante.

  1. - REPRESENTACIÓN: A tenor del art. 7 LEC mi poderdante, de conformidad con el art. 23 de dicho texto legal, ha conferido poder válido que me habilita para actuar en su nombre. La comparecencia y representación de los demandados habrá de producirse de igual modo.

IV- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Es competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 21.1 LOPJ y 45 LEC.

Asimismo es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo por ser el tribunal del domicilio del demandado, art. 50.1 LEC.

V PROCEDIMIENTO: Según los arts. 248 y 249 LEC el presente pleito ha de tramitarse según las reglas del Juicio Ordinario, pues no tiene especialidad por razón de la materia y su valor; conforme al art. 251.2° del mismo texto legal, será el valor del mismo al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.

  1.        - CUANTIA: En cumplimiento de los artículos 251.1a y 253 LEC, se establece la cuantía del presente procedimiento en. euros, que es el valor otorgado al bien objeto del litigio en informe de tasación realizado por la empresa …
  2.   FONDO DEL ASUNTO:

El Testamento Mancomunado o de Hermandad está regulado por el art. 24 LDCV que establece que: “Se considera mancomunado el testamento siempre que dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes”.

Esto es lo que habían hecho Don/Doña ... y Don/Doña ... mediante Testamento Mancomunado otorgado ante el/la Notario/a de ... Don/Doña ...

Además, dice el artículo 25 LDCV sobre su contenido que:

“I.- El testamento conjuntamente otorgado puede contener; o no, liberalidades mutuas, solamente o junto con disposiciones a favor de tercero. (...)

3.- Se considerarán correspectivas entre sí las cláusulas testamentarias de contenido patrimonial que traigan causa de las disposiciones del cotestador con independencia de que unas y otras favorecieren a dicho otorgante o a tercero. La vinculación correspectiva no se presume, aunque puede acreditarse que fue implícitamente establecida por los testadores”.

En el Testamento Mancomunado otorgado por Don/Doña ... y Don/Doña ... existían cláusulas correspectivas, una de las cuales se refería a la finca transmitida y que es objeto de esta demanda, cláusula en la que se decía: ...

Y sobre la revocación o modificación del Testamento Mancomunado o de algunas de las disposiciones realizadas en el mismo con posterioridad a la muerte de uno de los otorgantes, el artículo 28 LDCV establece lo siguiente:

  1.            Fallecido uno de los otorgantes, el otro no podrá revocar ni modificar las disposiciones que hubiere otorgado sobre su propia herencia si trajeren causa de las disposiciones del premuerto.
  2.          Salvo que otra cosa estableciera el testamento, el supérstite no podrá disponer a título gratuito de los bienes que se hayan señalado como objeto de las disposiciones correspectivas, como no fuera en favor de la persona o personas que se hubieren designado como beneficiaría o beneficiarías de las mismas en el testamento mancomunado. De otro modo, podrá el perjudicado, durante dos años a contar de la muerte del disponente, reclamar a los donatarios el valor actualizado de dichos bienes”.

En el caso que nos ocupa, el/la demandado/a Don/Doña. ha recibido mediante donación la plaza de garaje objeto del litigio por parte de uno/a de los/las otorgantes del testamento mancomunado citado donde aparecía como disposición correspectiva, siendo infringida la regulación actual que sobre esta materia establece la Ley Civil Vasca. En consecuencia, y al estar siendo realizada esta reclamación dentro de los dos años contados desde la muerte del/de la disponente, mi mandante tiene derecho a ser indemnizado/a con el valor actualizado de la citada plaza de garaje, antes señalado.

  1.     COSTAS:

Deberán ser impuestas las costas a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículo 394 LEC.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copias lo admita, me tenga por personado y por parte en nombre de Don/Doña. ... y por interpuesta en su nombre demanda contra Don/Doña ... y previos los trámites legales establecidos dicte Sentencia por la que:

Io.- Condene al/a la demandado/a al pago de la cantidad reclamada de ... euros por ser el valor actualizado del bien recibido como donatario/a infringiendo la actual normativa establecida en el artículo 28, 2 de la Ley Civil Vasca.

2°.- Condene al/la demandado/a al pago de las costas procesales.

Es justicia que pido en ..., a ..., de ... de ...

Ldo/a … Proc/a ...


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