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3.5.2. Escrito de oposición a la ejecución frente a sucesor en bienes troncales

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Escrito de oposición a la ejecución frente a sucesor en bienes troncales

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° ... DE ...

DON/DOÑA., Procurador/a de los Tribunales, y de DON/DOÑA ..., según representación que acredito mediante escritura de poder para pleitos que acompaño y cuyo desglose y devolución solicito, por serme necesario para otros usos, ante el Juzgado en el Procedimiento de Ejecución n° .../..., comparezco, bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA ..., y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN SEGUIDA CONTRA MI PRINCIPAL acordada por Auto de fecha ... y Decreto de fecha ... dictados en el procedimiento de referencia, en los términos que concretaré en el “suplico”, petición que fundo en los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.- De la sucesión del/de la ejecutado/a Don/Doña ..., como parte en los autos de referencia:

En el presente caso está legitimado como sucesor/a Don/Doña ..., con domicilio en ..., calle ..., n° ..., porque, a tenor del art. 540.2 LEC (Elíjase el título sucesorio conforme a los formularios 3.2, 3.3, 3.4, 3.6 ó 3.7).

SEGUNDO.- Mi mandante es sucesor/a en bienes troncales:

Para que estemos en presencia de la institución jurídica de la troncalidad, fundamento de las acciones que por la presente se ejercen, se requiere que concurran:

A)    El elemento personal, que consiste en el parentesco entre los sucesivos titulares (arts. 66 y 72 y ss. LDCV).

Mi mandante es pariente en tercer grado (sobrino/a) de Don/Doña ..., el/la causante, y no precisa tener ni vecindad civil vasca, ni mucho menos local vizcaína, aforada o no, conforme al arts. 14 CC y 68.2 LDCV, como resulta de ... y acreditamos con. el documento n° ..., certificación de matrimonio de Don/Doña ..., y Don/Doña ..., expedida por el Registro Civil de. y documento n° ..., certificación de nacimiento de Don/Doña ... (hijo/a de los anteriores), expedida por el Registro Civil de ...

B)      El elemento real consistente en un bien raíz troncal, es decir la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre el suelo y todo lo que sobre el mismo se edifica, planta o siembra (art. 64.1 LDCV), siempre que dicho inmueble radique en el Infanzonado o Tierra Llana de Bizkaia y en los alaveses términos municipales de Llodio y Aramaio (art. 61.1 LDCV). El/la causante primero y ahora mi mandante fue propietario/a de la Finca registral n° ..., de ..., inscrita en el Registro de la Propiedad de ... (.) al Libro ..., Tomo ..., cuya hoja registral se acompaña como documento n° ... y comprende todos los asientos registrales. Datos catastrales: ... El término municipal en que está situada la finca litigiosa radica en el Infanzonado según el mismo es definido en los arts. 61 y 65 LDCV.

C)     El elemento causal que viene determinado por proceder los bienes sobre los que se ejercita la acción emanada de la troncalidad de un tronco común al/a la causante y a mi mandante (arts. 63, 66, 67 y 68 LDCV).

En suma, la finca ... perteneció a los abuelos de mi representado, padres/madres del/de la causante Don/Doña ... y del/de la padre/madre de mi mandante, Don/Doña ... por lo que el carácter troncal de la finca es inapelable.

TERCERO.- Señalamiento de archivos ...

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. - COMPETENCIA. En aplicación del art. 524.2 LEC es competente para despachar la ejecución el Tribunal que lo fuera en Primera Instancia y por tanto para conocer de dicha impugnación (arts. 556 y ss. LEC).
  2. - CAPACIDAD. Las partes poseen capacidad para interponer la presente oposición a la ejecución, según lo establecido en los arts. 6 y 538 ss. LEC.
  3. - REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN. El ejecutado debe estar dirigido por Abogado y Procurador; en virtud de lo establecido en el art. 539 LEC.

IV-      LEGITIMACIÓN. Está legitimado mi mandante por ser sucesor de la parte que ha obtenido un pronunciamiento de ejecución en su contra, arts. 538.1 y 540 LEC.

Conforme al art. 538.1 LEC son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que esta se despacha, en este caso mis principales. El ap. 2.3° de dicho precepto lo confirma “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos” y efectivamente el art. 540.2 LEC establece que se continúa la ejecución, lo que es lo mismo que despacharla ex novo contra la persona del sucesor.

V-        FONDO DEL ASUNTO:

ÚNICO.- Limitación de responsabilidad en la ejecución del sucesor en bienes troncales:

Dispone el art. 540.1 LEC que “La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado”.

La parca regulación procesal sobre el particular, la sucesión procesal, prevista en la ley de ritos, ora en el juicio declarativo (arts. 16 y ss. LEC), ora en el proceso de ejecución (arts. 538 y ss. LEC), es que, dada la multiplicidad de preceptos substantivos, como, notoriamente los del Derecho común y, además, los del Derecho Civil Foral o Especial, cfr art. 149.1.8° de la Constitución, la LEC no puede entrar a regularlos y los asume como propios y así deben ser aplicados.

La responsabilidad de los/las sucesores/as en los bienes troncales es subsidiaria, tanto porque el pago de las deudas hereditarias es obligación principal del heredero (art. 19.2 LDCV), como por el art. 70.8 LDCV: “Las deudas del causante se pagarán con el importe de los bienes muebles y de los bienes inmuebles no troncales, y sólo si estos bienes no fueran suficientes, responderán los bienes troncales de cada línea en proporción a su cuantía”.

En suma, se impone a los acreedores hacer una previa excusión de bienes hereditarios no troncales antes de ejecutar estos no solo por disponerlo el art. 70.8 LDCV (solo en defecto de unos y otros responderán), sino, sobre todo en base a los arts. 19.2 y 21.2 de la misma. Y ello se remacha con el último aserto del art. 70.8 LDCV que en vez de establecer una afección solidaria de los bienes troncales, divide la responsabilidad entre dichos bienes (de cada línea, en proporción a su cuantía).

Concluimos que el sucesor en los bienes troncales, en el caso que nos ocupa:

OPCIÓN I el/la sucesor/a en los bienes troncales no es responsable de las deudas del/de la causante porque el/la testador/a no le impuso esa carga, debiendo responder el heredero -arts. 19.2, 21.2 y 70.8 LDCV- y el/la actor/a ejecutante no ha hecho previa excusión en los bienes del mismo.

OPCIÓN 2 es responsable de las deudas del/de la causante porque no hay en la herencia otros bienes para pagar las deudas -arts. 19.2, 21.2 y 70.8 LDCV - , pero el/la sucesor/a en los bienes troncales no responderá sino con estos mismos (art. 70.8 LDCV) como propietario de bienes especialmente afectos al pago de la deuda -arts. 538.3° LEC y 70.8 LDCV-, es decir; procede despachar ejecución sobre los bienes siguientes conforme al documento n° ...

VI.- COSTAS. Deberán ser impuestas a la contraparte las costas en virtud de lo establecido en el art. 539 LEC.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentada esta oposición junto con sus documentos y copias, se sirva admitirla y tenga por formulada OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, y previos los trámites legales oportunos, dicte Auto en el que:

OPCIÓN I Declare que no procede la ejecución contra mi principal, se deje esta sin efecto y se mande alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose a mi mandante a la situación anterior al despacho de la ejecución, con imposición de costas a la actora.

OPCIÓN 2 Declare que no procede la ejecución contra los bienes particulares de mi principal, se deje esta sin efecto y se mande alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose a mi mandante a la situación anterior al despacho de la ejecución y, limitando dicha ejecución a los bienes troncales que formaron parte de la herencia de Don/Doña ..., con imposición de costas a la actora.

Por ser justicia que pido en ..., a ... de ... de …

Ldo/a …     Proc/a …


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