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3.4.2. Escrito de oposición a la ejecución frente a sucesor a título de legatario

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Escrito de oposición a la ejecución frente a sucesor a título de legatario

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° ... DE ...

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales, y de DON/DOÑA ... según representación que acredito mediante escritura de poder para pleitos que acompaño y cuyo desglose y devolución solicito, por serme necesario para otros usos, ante el Juzgado en el Procedimiento de Ejecución n° .../..., comparezco bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA ... y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN SEGUIDA CONTRA MI PRINCIPAL acordada por Auto de fecha ... y Decreto de fecha ... dictados en el procedimiento de referencia, en los términos que concretaré en el “suplico”, petición que fundo en los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.- De la sucesión del/de la ejecutado/a Don/Doña ..., como parte en los autos de referencia:

El/la causante era parte demandada del juicio ordinario que bajo el número de autos .../... se siguen ante este Juzgado.

En el presente caso Don/Doña ... rigió su sucesión por el testamento autorizado por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia del cual se acompaña como documento n° ..., siendo el título sucesorio vigente, como resulta de los documento n° ... y ... acompañados, certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. Y Don/Doña ... es su legatario/a conforme al testamento citado y adquirió el legado desde la muerte del/de la causante (arts. 881 y 882 CC).

SEGUNDO.- Señalamiento de archivos: .

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. - COMPETENCIA. En aplicación del art. 524.2 LEC es competente para despachar la ejecución el Tribunal que lo fuera en Primera Instancia y por tanto para conocer de dicha impugnación (arts. 556 y ss. LEC).
  2. - CAPACIDAD. Las partes poseen capacidad para interponer la presente oposición a la ejecución, según lo establecido en los arts. 6 y 538 ss. LEC.
  3. - REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN. El ejecutado debe estar dirigido por Abogado y Procurador; en virtud de lo establecido en el arts. 539 LEC.

IV-      LEGITIMACIÓN. Está legitimado mi mandante por ser la parte que ha obtenido un pronunciamiento de ejecución en su contra, arts. 538.1 y 540 de la LEC.

Conforme al art. 538.1 LEC son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que esta se despacha, en este caso mis principales. El ap. 2.3° de dicho precepto lo confirma “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos” y efectivamente el art. 540.2 LEC establece que se continúa la ejecución, lo que es lo mismo que despacharla ex novo contra la persona del sucesor

V-        FONDO DEL ASUNTO:

ÚNICO.- Limitación de responsabilidad en la ejecución del sucesor nombrado:

Dispone el art. 540.1 LEC que “La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado”.

La parca regulación procesal sobre el particular; la sucesión procesal, prevista en la ley de ritos, ora en el juicio declarativo (arts. 16 y ss. LEC), ora en el proceso ejecutivo (arts. 538 y ss. LEC), es que, dada la multiplicidad de preceptos substantivos, como, notoriamente los del Derecho común y además, los del Derecho Civil Foral o Especial (cfr art. 149.1.8° de la Constitución), la LEC no puede entrar a regularlos y los asume como propios y así deben ser aplicados.

Tradicionalmente en Derecho común se ha entendido que las deudas de la herencia son exigibles a los herederos pero, en principio, no gravan los legados (STS de 25-06-1990 y 13-06-1994), solución evidentemente adoptada por el art. 19.2 LDCV (Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia), así como el 21.2 LDCV (El heredero responde de las obligaciones del causante, de los legados y de las cargas hereditarias hasta el valor de los bienes heredados en el momento de la delación).

En consecuencia, el/la legatario/a no se subroga en las obligaciones ni queda obligado/a a cumplir las cargas de la herencia (art. 19.2 LDCV), salvo que el/la testador/a le grave con las mismas (art. 858 CC) y tiene una responsabilidad subsidiaria, previa excusión de la herencia, o sea, a falta de activo hereditario (arts. 19.2 y 21.1 LDCV) y solo con los bienes legados (art. 21.1.b) LDCV). art. 21.1.b) (Se pagarán con cargo al caudal relicto: (...) b) las cargas y deudas de la herencia), lo que supone una separación de patrimonios por ministerio de la ley análoga a la del beneficio de inventario (arts. 1023.3°, 1083 y 1084 CC), por lo que conforme al art. 538.2.3° LEC, la ejecución se concretará, respecto de estas personas, en dichos bienes especialmente afectos.

Solo cuando los objetos legados hayan perdido su identidad, los/las legatarios/as devendrán responsables directos y hasta el valor de lo recibido por supletoria aplicación del régimen del heredero por la confusión de patrimonios producida (art. 21.2 LDCV) y por analogía con los arts. 643 y 1295 CC.

Concluimos que el legatario, en el caso que nos ocupa:

OPCIÓN A no es responsable de las deudas del/de la causante porque el/la testador/a no le impuso esa carga, debiendo responder el/la heredero/a -art. 19.2 y 21.2 LDCV y art. 858 CC-.

OPCIÓN B el/la legatario/a es responsable de las deudas del/de la causante porque el/la testador/a le impuso esa carga, pero solo con los bienes legados -art. 21.1.b) LDCV-.

OPCIÓN C el/la legatario/a es responsable de las deudas del/la causante porque no hay en la herencia otros bienes para pagar las deudas -arts. 19.2 y 21.2 LDCV y 1029 CC-, pero solo con los bienes legados -art. 21.1.b) LDCV-.

OPCIÓN D el/la legatario/a es responsable de las deudas del/de la causante porque toda le herencia se distribuye en legados -art. 891 CC- pero solo con los bienes legados -art. 21.1.b) LDCV-.

OPCIÓN E el/la legatario/a es responsable de las deudas del/la causante pero solo hasta el valor de los bienes legados que posteriormente enajenó (art. 21, ap. 1.b) y 2 LDCV y art. 1911 CC, así como arts. 858 y 643 y 1295 CC, estos últimos por analogía).

Por lo tanto,

OPCIÓN I (A) no procede despachar ejecución contra mi principal, como sucesor/a a título de legatario/a del ejecutado/a Don/Doña ... pues existe un/a heredero/a responsable de las deudas y no se ha acreditado insuficiente el patrimonio del/de la mismo/a para el pago de dichas deudas.

OPCIÓN 2 (B, C y D) procede despachar ejecución frente a Don/Doña ... como sucesor/a a título de legatario/a del/de la ejecutado/a Don/Doña ... pero solo en cuanto a los bienes que recibió de este/a último/a a título de legado como propietario/a de bienes especialmente afecto al pago de la deuda -art. 538.3° LEC-, es decir; procede despachar ejecución contra los bienes legados siguientes -documento n° ...

OPCIÓN 3 (E) procede despachar ejecución frente a Don/Doña ... como sucesor/a a título de legatario/a del/de la ejecutado/a Don/Doña ... pero solo limitadamente hasta el valor de los bienes recibidos a título particular y que luego enajenó -arts. 858, 891 y 1029 CC-, valor que será el del momento de la delación -arts. 17.1 y 21.2 LDCV en relación al art. 540.2 LEC. Particularmente, por analogía con los arts. 21.2 LDCV y 643 y 1295 CC, se determina la cantidad máxima de la que responde el/la heredero/a de las deudas del/de la causante que es de ... €, tal y como acreditamos con la escritura de aceptación de herencia acompañada como documento n° ... y la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones que adjuntamos como documento n° ...

VI.- COSTAS. Deberán ser impuestas a la contraparte las costas en virtud de lo establecido en el art. 539 LEC.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentada esta oposición junto con sus documentos y copias, se sirva admitirla y tenga por formulada OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, y previos los trámites legales oportunos, dicte Auto en el que:

OPCIÓN I Declare que no procede la ejecución contra mi principal, se deje esta sin efecto y se mande alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose a mis mandantes a la situación anterior al despacho de la ejecución, con imposición de costas a la actora.

OPCIÓN 2 Declare que no procede la ejecución contra los bienes particulares de mi principal, se deje esta sin efecto y se mande alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose a mis mandantes a la situación anterior al despacho de la ejecución y, limitando dicha ejecución a los indicados bienes legados que formaron parte de la herencia de Don/Doña ..., con imposición de costas a la actora.

OPCIÓN 3 dicte Auto en el que limite la cantidad de que responde mi principal a ... €.

Por ser justicia que pido en ..., a ... de ... de …

Ldo/a … Proc/a …


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