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3.3.2. Escrito de oposición a la ejecución despachada frente a sucesor heredero

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Escrito de oposición a la ejecución despachada frente a sucesor heredero

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° ... DE ...

DON/DOÑA ... Procurador/a de los Tribunales, y de DON/DOÑA ..., según representación que acredito mediante escritura de poder para pleitos que acompaño y cuyo desglose y devolución solicito, por serme necesario para otros usos, ante el Juzgado en el Procedimiento de Ejecución n° .../..., comparezco bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA ..., y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN SEGUIDA CONTRA MI PRINCIPAL acordada por Auto de ... fecha ... y Decreto de fecha ... dictados en el procedimiento de referencia, en los términos que concretaré en el “suplico”, petición que fundo en los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.- De la sucesión del/de la ejecutado/a Don/Doña ..., como parte en los autos de referencia:

OPCIÓN I: El/la ejecutado/a Don/Doña ... ordenó su sucesión (art. 18 LDCV) por el testamento autorizado por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia del cual se acompaña como documento n° ..., siendo el título sucesorio vigente, como resulta de los documento n° ... y ... acompañados, certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Y     Don/Doña ... es su heredero/a conforme al testamento citado, y aceptó la herencia, sin beneficio de inventario, en escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día., bajo el n° ... de su Protocolo, copia del cual se acompaña como documento n° 4). Conforme al art. 19.2 LDCV “Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia”.

OPCIÓN 2: El/la ejecutado/a Don/Doña ... ordenó su sucesión abintestato, o por ministerio de la ley -arts. 18 y 110 y ss. LDCV- tal y como resulta de los documento n° ... y ... acompañados, certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Y     Don/Doña .es su heredero/a conforme al Acta de Declaración de Herederos Abintestato autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo (arts. 55 y ss. Ley del Notariado), copia del cual se acompaña como documento n° ...) y aceptó la herencia, sin beneficio de inventario, en escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña .el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia del cual se acompaña como documento n° …). Conforme al art. 19.2 LDCV “Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia”.

SEGUNDO.- Señalamiento de archivos: .

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. - COMPETENCIA. En aplicación del art. 524.2 LEC es competente para despachar la ejecución el Tribunal que lo fuera en Primera Instancia y por tanto para conocer de dicha impugnación (arts. 556 y ss. LEC).
  2. - CAPACIDAD. Las partes poseen capacidad para interponer la presente oposición a la ejecución, según lo establecido en los arts. 6 y 538 y ss. LEC.
  3. - REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN. El ejecutado debe estar dirigido por Abogado y Procurador; en virtud de lo establecido en el art. 539 LEC.

IV- LEGITIMACIÓN. Está legitimado mi mandante por ser la parte que ha obtenido un pronunciamiento de ejecución en su contra, arts. 538.1 y 540 LEC.

Conforme al art. 538.1 LEC son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que esta se despacha, en este caso mis principales. El ap. 2 de dicho precepto lo confirma “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos” y efectivamente el art. 540.2 LEC establece que se continúa la ejecución, lo que es lo mismo que despacharla ex novo contra la persona del sucesor

V- FONDO DEL ASUNTO:

ÚNICA.- Limitación de responsabilidad en la ejecución del heredero nombrado:

El/la causante era parte demandada del juicio ordinario que bajo el número de autos .../... se siguen ante este Juzgado.

Dispone el art. 540.1 LEC que “La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado”. La parca regulación procesal sobre el particular; la sucesión procesal, prevista en la ley de ritos, ora en el juicio declarativo (arts. 16 y ss. LEC), ora en el proceso ejecutivo (arts. 538 y ss. LEC), es que, dada la multiplicidad de preceptos substantivos, como, notoriamente los del Derecho común y además, los del Derecho Civil Foral o Especial (cfr art. 149.1.8° de la Constitución), la LEC no puede entrar a regularlos y los asume como propios y así deben ser aplicados.

En consecuencia, a tenor del art. 19.2 LDCV “El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia”. En el presente caso, la limitación del heredero, que no ha aceptado a beneficio de inventario (cfr. art. 1023 CC) es pro viribus o sea, con todos sus bienes, pero (art. 21.3 LDCV) “hasta el valor de los bienes heredados en el momento de la delación”, momento coherente con el de la adquisición de derechos y obligaciones por causa de muerte (art. 17.1 LDCV).

Ello ha de ponerse en relación con el art. 551.1 LEC, en relación al Auto con orden general de ejecución contra las personas contra quienes se despacha la misma (ap. 2.1°) y la cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos (ap. 2.3°) y muy especialmente (ap. 2.4°) “Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley”.

Particularmente el art. 21.3 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco determina la cantidad máxima de la que responde el/la heredero/a de las deudas del/de la causante que es de ... €, tal y como acreditamos con la escritura de aceptación de herencia acompañada como documento n° ... y la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones que adjuntamos como documento n° ...

VI.- COSTAS. Deberán ser impuestas a la contraparte las costas en virtud de lo establecido en el art. 539 LEC.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentada esta oposición junto con sus documentos y copias, se sirva admitirla y tenga por formulada OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, y previos los trámites legales oportunos, dicte Auto en el que limite la cantidad de que responde mi principal a ... €.

Por ser justicia que pido en ..., a … de ... de ...

Ldo/a … Proc/a ...


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