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¿Qué plazo tiene el comisario para cumplir con el encargo que se le ha conferido?
El causante puede señalar al comisario un plazo determinado para el ejercicio del poder. Si el cónyuge fuera, además, usufructuario vitalicio, el plazo podrá concederse por los días de su vida respecto de los bienes a que alcance el usufructo. A falta de cualquier acotación, el plazo será de un año desde la muerte del causante o desde la declaración judicial de su fallecimiento si todos los posibles sucesores fueren mayores de edad o estuvieren emancipados; en otro caso, desde que el más joven de ellos alcanzare la mayoría de edad o quedare emancipado.