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¿En dónde, en qué lugares rige el Fuero de Bizkaia?
La legislación civil foral de Bizkaia rige en la Tierra llana o Infanzonado, denominaciones históricas que se emplean para designar a todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao. Por otro lado, hay que tener en cuenta que en los municipios alaveses de Laudio y Aramaio también se aplica el Fuero de Bizkaia.