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¿Qué tiene de específico la regulación de las servidumbres de paso en el Fuero de Bizkaia?
La Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco establece para Bizkaia las siguientes reglas, en relación a la servidumbre de paso:
- La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por prescripción de veinte años.
- El dueño del predio dominante puede exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para satisfacer todas las necesidades de dicho predio.
- En la servidumbre de paso, el dueño del predio dominante está facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, notificándolo previamente al dueño del predio sirviente.