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¿Es cierto que el régimen de comunicación foral se disuelve y liquida de manera diferente, en función de la causa por la que se disuelva el matrimonio?
Sí, lo es. Cuando el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos o descendientes comunes, se consolida la comunicación foral y se transforma en comunidad de bienes entre el cónyuge viudo, de una parte, y los hijos o descendientes que sean sucesores del premuerto, de otra, hasta la división y adjudicación de los bienes. Sin embargo, en los casos en que la comunicación foral se extingue por fallecimiento de uno de los cónyuges sin dejar descendientes comunes, o por sentencia de separación, divorcio o nulidad, pertenecen a cada cónyuge los bienes de su procedencia o los que se hubiesen adquirido con ellos o con el importe de su venta. Si la adquisición se hubiera hecho en parte con bienes de otra procedencia, pertenecerán en proindivisión a los titulares de tales bienes en proporción a su cuantía. Los bienes ganados se distribuyen por mitades entre ambos cónyuges. Si alguno de los bienes de un cónyuge o su valor se hubiese gastado en interés de la familia, se tiene en cuenta su valor actualizado para pagarlo con los bienes ganados, y, si éstos no son bastantes, de la diferencia pagará el otro cónyuge la parte proporcional que le corresponda, según el valor de los de cada uno de ellos. Por último, en el supuesto de extinción de la comunicación foral por modificación del régimen económico del matrimonio, se estará a lo pactado, y, en su defecto, será de aplicación lo dispuesto para el fallecimiento de uno de los cónyuges sin dejar descendencia.