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¿Es posible realizar actos de disposición en el régimen de comunicación foral?
En la comunicación foral, los actos de disposición de bienes requiere del consentimiento de ambos cónyuges. Si uno de los cónyuges se niega a otorgarlo, el Juez puede autorizar la disposición si lo considera de interés para la familia. No obstante, cualquiera de los cónyuges puede, por sí solo, disponer del dinero o valores mobiliarios de los que sea titular.