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¿Cuál es el rasgo principal del régimen de comunicación foral de bienes, que permite diferenciarlo de la sociedad de gananciales?
En virtud de la comunicación foral se hacen comunes, por mitad entre marido y mujer, todos los bienes muebles o raíces, de la procedencia que sean, pertenecientes a una u otra, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen. Para ello es necesario que la comunicación foral, que nace con el matrimonio, se consolide en el momento de su disolución, por fallecimiento de uno de los cónyuges, con hijos o descendientes comunes. En este caso, todos los bienes se hacen comunes y se denominan bienes comunicados.
Sin embargo, en los casos en que la comunicación foral se extinga por fallecimiento de uno de los cónyuges, sin dejar descendientes comunes, o por sentencia de separación, divorcio o nulidad, pertenecerán a cada cónyuge los bienes de su procedencia o los que se hubiesen adquirido con ellos o con el importe de su venta. Si la adquisición se hubiera hecho en parte con bienes de otra procedencia, pertenecerán en proindivisión a los titulares de tales bienes en proporción a su cuantía. Los bienes ganados se distribuirán por mitades entre ambos cónyuges.