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¿En qué consisten las reversiones y qué tipos de reversión regula el Fuero de Bizkaia?
Las reversiones suponen, como las reservas y las legítimas, limitaciones a la libertad de testar.
La Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco regula para Bizkaia dos tipos de reversiones, si bien ambas afectan a los bienes no troncales. Por un lado, con arreglo al artículo 91 de la citada ley, los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en los bienes no troncales dados por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posterioridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión; si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera en relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió. Y, por otro lado, con arreglo al artículo 92 de la citada ley, revertirán al donante los bienes donados con carga de alimentos, si el donatario falleciere en vida de aquél sin dejar hijos ni descendientes; el donatario no podrá, en este caso, en vida del donante, enajenar, gravar ni disponer, por título gratuito, «inter vivos» o «mortis causa», de los bienes donados, a no ser en favor de sus hijos o descendientes.