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¿Está admitido el pacto sucesorio en la legislación civil común? ¿Y en el Fuero de Bizkaia?
En la legislación civil común, la sucesión se ordena por testamento o por ley, y no por contrato, de donde deriva que la sucesión contractual no es admisible y son nulos, por tanto, los pactos sucesorios, salvo concretas excepciones (por ejemplo está admitida la sucesión contractual en la explotación agraria). En los distintos Derechos civiles forales, y, en especial, en el Fuero de Bizkaia, los pactos o contratos sucesorios son figuras que ocupan un lugar importante para garantizar la continuidad del patrimonio familiar.