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¿Cuáles son los rasgos principales de la regulación de la sucesión intestada en la legislación foral de Bizkaia?
Con arreglo al Fuero de Bizkaia, la sucesión intestada se defiere, en primer lugar, en favor de los hijos, por derecho propio, y a favor de los demás descendientes, por derecho de representación.
A falta de descendientes, son llamados a la herencia los ascendientes, distinguiendo, en todo caso, los bienes troncales de cada una de las líneas (paterna y materna) y los bienes no troncales.
A falta de descendientes y ascendientes, sucede el cónyuge viudo, con preferencia a los colaterales, en todos los bienes no troncales; en los demás casos, el cónyuge supérstite conserva sus derechos legitimarios en usufructo (sobre la mitad de la herencia, concurriendo con descendientes y ascendientes, y, en su caso, sobre dos tercios de la herencia).
A falta de ascendientes y cónyuge, los bienes no troncales se repartirán por mitad entre las dos líneas colaterales, hasta el cuarto grado, sea cual fuere la proximidad de los parientes en una u otra; Sólo cuando en una de las dos no haya colaterales, pasarán íntegramente a los colaterales de la única línea en que los haya.
Por último, a falta de colaterales, será llamada la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente a la vecindad del causante.