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¿Qué significa que la legítima en Bizkaia es colectiva?
En el Fuero de Bizkaia, entre las limitaciones establecidas a la libertad de testar, figura la legítima, pero la legítima vizcaína es colectiva, porque se atribuye a un grupo de parientes llamado a la herencia, pero que no corresponde con carácter individual a ninguno de ellos, dado la persona testadora puede designar: a uno solo, apartando a todos los demás; a varios, y en la proporción que estime conveniente, apartando a los demás; o a todos ellos, en la proporción que estime conveniente. Ni siquiera debe la persona testadora respetar el criterio de la proximidad de grado dentro del grupo de parientes llamado a heredar, puesto que puede designar al más remoto, aunque vivan los más próximos.
Sin embargo, la persona testadora debe tener presentes a todos los sucesores forzosos al tiempo de hacer testamento, de forma que los excluidos, de algún modo, deben figurar en el testamento, a través del apartamiento. Por el contrario, en la legislación civil general, la legítima estricta es individual, por lo que debe necesariamente repartirse entre los legitimarios a partes iguales y respetando la proximidad de grado.