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¿Quiénes son los sucesores forzosos con arreglo al Fuero de Bizkaia?
Sin perjuicio de lo dispuesto para la troncalidad, son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos y demás descendientes, y, a falta de éstos, los padres y demás ascendientes. En todo caso, el cónyuge viudo tendrá sus derechos en usufructo.