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¿Qué efectos tiene el pacto sucesorio con arreglo al Fuero de Gipuzkoa?
Con carácter general, deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los mismos bienes. Si lo es con eficacia de presente, confiere al sucesor la titularidad de los bienes, aunque para los actos de disposición se requiere el consentimiento conjunto de instituyentes e instituidos. Y si lo es con eficacia “post mortem”, confiere al instituido la cualidad de sucesor en los bienes, cualidad que es inalienable e inembargable, pero los instituyentes conservan la propiedad de dichos bienes, de los que sólo pueden disponer a título oneroso.