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  • ¿Con qué objeto y cómo se practican los llamamientos forales?

    En el Fuero de Bizkaia, los llamamientos forales constituyen el anuncio de la voluntad de enajenar bienes troncales y oferta de los mismos a los parientes tronqueros. El objetivo de la troncalidad es que los bienes no salgan de la familia troncal sin contar con todos sus miembros, por lo cual en las transmisiones a título oneroso se puede ofrecer primero los bienes a los parientes tronqueros mediante los llamamientos forales y, solamente si ninguno de ellos quiere adquirirlos, se podrá realizar la enajenación a favor de extraños.

    Los llamamientos forales se consignan en acta notarial y se realizan por medio de edicto. El edicto expresará las circunstancias de quien pretenda efectuar la transmisión, las de la finca a enajenar, su título de adquisición, el valor catastral si constare, y el Notario bajo cuya fe pretenda formalizarse la enajenación, así como los datos de identificación registral, si la finca los tuviere. El edicto se publicará, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal radique la finca, pudiendo también remitirse a la iglesia parroquial, si el Notario autorizante del acta lo considera oportuno.


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