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  • ¿Quiénes son los parientes tronqueros?

    Con arreglo al Fuero de Bizkaia, y en virtud de la troncalidad, el titular de los bienes raíces solamente puede disponer de los mismos respetando los derechos de determinados parientes, llamados por ello parientes tronqueros y, a estos efectos, son parientes tronqueros:

    - En la línea descendente, los hijos y demás descendientes, incluso los adoptivos. En esta línea, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado.

    - En la línea ascendente, los ascendientes de la línea de donde proceda la raíz. En esta línea, el parentesco troncal termina en el ascendiente que pri­mero poseyó la raíz.

    - El padre o madre supervivientes respecto de los bienes comprados o ganados constante el matrimonio de aquéllos y heredados del cónyuge premuerto por sus hijos comunes.

    - En la colateral, los parientes que lo sean por la línea paterna o materna de donde proceda la raíz troncal. En esta línea, el parentesco troncal llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de consanguinidad.


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