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  • ¿Cuáles son los bienes raíces y qué consecuencia tiene que lo sean?

    Con arreglo al Derecho civil foral de Bizkaia, y a efectos de la troncalidad, son bienes raíces la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre:

    1. El suelo y todo lo que sobre el mismo se edifica, planta o siembra. Los bienes muebles destinados o unidos a los citados tienen también la consideración de raíces, salvo que, pudiendo ser separados sin detrimento, se transmitan con independencia. No están sujetos al principio de troncalidad los frutos pendientes y las plantas, cuando sean objeto de transmisión separada del suelo, ni los árboles, cuando se enajenen para su tala.

    2. Las sepulturas en las iglesias.

    Como quiera que la propiedad de los bienes raíces es troncal en Bizkaia, el titular de los bienes raíces solamente puede disponer de los mismos respetando los derechos de los parientes tronqueros.


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