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  • ¿Qué parte del territorio de Bizkaia corresponde a su Tierra llana?

    Con la denominación de Tierra llana (o también Infanzonado) se designa a todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Duran­go, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao. La Ley 3/1992, de Derecho Civil Foral del País Vasco, pretendía eliminar toda duda sobre su extensión territorial, para lo cual ordenó a los Ayuntamientos de las villas vizcaínas no aforadas elaborar el plano que delimitara el núcleo urbano originario y el suelo contiguo al mismo que esté calificado como «urbano» en el planeamiento vigente en el municipio, planos que efectivamente fueron confeccionados y están a disposición de las personas interesadas para su consulta.


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