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¿A quiénes se considera pareja de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco?
Con arreglo a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, reguladora de las parejas de hecho, se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo; asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho. La inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene carácter constitutivo.
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