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Ha fallecido mi cónyuge y soy el comisario de su herencia, pero no he usado el poder testatorio ¿debo acudir a Hacienda?
Sí, el comisario de la herencia debe presentar en la Hacienda vizcaína en el plazo de un año un inventario de los bienes que conforman la herencia del fallecido. Asimismo, se debe declarar y liquidar la constitución del usufructo a favor del cónyuge viudo, aunque si resulta de aplicación la normativa fiscal vizcaína, el usufructo está exento.
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