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  • ¿Cuáles son las normas específicas del testamento mancomunado contenidas en el Fuero de Gipuzkoa?

    En Gipuzkoa, mediante el testamento mancomunado, los cónyuges pueden ordenar la sucesión en el caserío a través de un solo instrumento, en el que, además, pueden disponer del resto de sus bienes; en todo caso, este testamento mancomunado sólo puede revestir forma abierta y debe otorgarse necesariamente ante Notario. Las sentencias de nulidad del matrimonio, de divorcio y de separación harán ineficaces las liberalidades que los cónyuges se hubieren concedi­do en el testamento mancomunado; y también provocarán la ineficacia de las disposiciones que cualquiera de los consortes hubiere realizado sobre su propia herencia, siempre que tuvieren su causa en las disposiciones del otro. En vida de los otorgantes, el testamento mancomunado puede ser revocado o modificado conjuntamente por ambos cónyuges, observando las mismas formalidades que se exigen para su otorgamiento o mediante pacto sucesorio. La revocación o modificación unilateral deberá hacerse también mediante testamento abierto otorgado ante Notario o mediante pacto sucesorio, pero esta revocación o modificación unilateral sólo surtirá efecto desde la fecha en que se notificare fehacientemente al otro consorte. Si dicha revocación o modificación unilateral  afecta a alguna disposición que tiene causa en otra otorgada por la otra persona testadora, devendrán ineficaces todas las que sean igualmente correspectivas. Fallecido uno de los cónyuges, el otro no puede revocar ni modificar las disposiciones que hubiere otorgado so­bre su propia herencia, si tuvieren su causa en las disposiciones del pre­muerto. El supérstite tampoco puede disponer a título gratuito de los bienes que se ha­yan señalado como objeto de las disposiciones correspectivas, salvo en favor de la persona o personas que se hubieren designado como beneficiario o beneficiarios de las mismas en el testamento mancomunado.


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