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  • ¿Qué plazo tiene el comisario para cumplir con el encargo que se le ha conferido?

    El causante puede señalar al co­misario un plazo determinado para el ejercicio del poder. Si el cónyuge fue­ra, además, usufructuario vitalicio, el plazo podrá concederse por los días de su vida respecto de los bienes a que al­cance el usufructo. A falta de cualquier acotación, el plazo será de un año desde la muerte del causante o desde la declaración judicial de su fallecimiento si todos los posibles sucesores fueren mayores de edad o es­tuvieren emancipados; en otro caso, des­de que el más joven de ellos alcanzare la mayoría de edad o quedare emancipado.


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