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¿Por qué en el caso del Fuero de Gipuzkoa, además del ámbito de aplicación territorial y el personal, se habla de un ámbito de aplicación funcional?
Porque las personas guipuzcoanas (ámbito de aplicación personal) que sean titulares de un caserío (ámbito de aplicación funcional) sito en el territorio histórico de Gipuzkoa (ámbito de aplicación territorial), pueden servirse de los instrumentos que regula dicho fuero en orden a su transmisión indivisa, por ejemplo, la ordenación por comisario, el testamento mancomunado y los pactos sucesorios.
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