faq

  • ¿En qué consisten las reversiones y qué tipos de reversión regula el Fuero de Bizkaia?

    Las reversiones suponen, como las reservas y las legítimas, limitaciones a la libertad de testar.

    La Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco regula para Bizkaia dos tipos de reversiones, si bien ambas afectan a los bienes no troncales. Por un lado, con arreglo al artículo 91 de la citada ley, los ascendientes suceden con ex­clusión de otras personas en los bienes no troncales dados por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteriori­dad, cuando los mismos objetos do­nados existan en la sucesión; si hubie­ren sido enajenados, sucederán en to­das las acciones que el donatario tuviera en relación a ellos, y en el pre­cio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió. Y, por otro lado, con arreglo al artículo 92 de la citada ley, revertirán al donante los bienes do­nados con carga de alimentos, si el donatario falleciere en vida de aquél sin dejar hijos ni descendientes; el donatario no podrá, en este caso, en vida del donante, enajenar, gravar ni disponer, por título gratuito, «inter vivos» o «mortis causa», de los bienes donados, a no ser en favor de sus hijos o descendientes.


<< Volver

faq
AVD Academia vasca de derecho · ZEA zuzenbidearen euskal akademia

AVD · ZEA · Academia Vasca de Derecho · Zuzenbidearen Euskal Akademia
Alda. Recalde 8, 1º dcha. 48009 Bilbao. Tel.: (+34) 94 425 57 15 - Fax: (+34) 94 424 64 99
moc.aez-dva@airaterces
Patrocinadores:
Eusko Jaularitza. Justizia eta Herri Administrazio Saila
Departamento de Justicia y Administración Pública
ivap
bbk
bizkaia
Colaborador:
Foru Zuzenbidea Ikertzeko Taldea - Bilbao
Grupo de Estudio de Derecho Civil Vasco
©2009-2024. AVD-ZEA. Aviso legal