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  • ¿Qué facultades confiere el cargo de comisario?

    El cargo de comisario es voluntario, gratuito y personalísimo, y debe ejercitarse por el propio comisario designado, sin que quepa delegación de sus facultades, y, en todo caso, con arreglo a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio. En su defecto, el comisario tendrá las facultades que corresponden al causante con arreglo al Fuero. En todo caso, el comisario debe confeccionar un inventario de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión y no puede revocar el testamento del causante, salvo que se le autorice expresamente para ello. Puede, sin embargo, adjudicarse a sí mismo los bienes que le pudiese haber atribuido por testamento el causante, así como aquellos que le corresponde­rían en el caso de sucesión intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio. Y puede también designar albacea y contador-partidor.


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