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¿Qué capacidad debe tener el comisario designado? ¿Y el sucesor por él instituido?
El comisario debe tener la capacidad necesaria para el acto a realizar al tiempo de ejercitar el poder testatorio. Y el sucesor instituido por aquél tiene que ser capaz de suceder en el momento de dicho ejercicio, o en la fecha de fallecimiento del causante, quedando siempre a salvo las designaciones condicionales o fideicomisarias.
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