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Ley de mediación familiar de las Illes Balears
Forulege 16/02/2011Ley 14/ 2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears La mediación es un procedimiento que consiste en la intervención de terceras personas imparciales y expertas que ayudan a las partes a conseguir por sí mismas soluciones amistosas en sus conflictos. El mediador o la mediadora no adopta ninguna decisión por sí mismo, sino que son las partes las que deciden y consiguen o no acuerdos sobre el conflicto que mantienen. La Ley opta por un ámbito de aplicación amplio que incluye no sólo los conflictos originados en las situaciones de ruptura de pareja -tanto si se trata de matrimonios como de parejas de hecho- sino también otras circunstancias conflictivas que se pueden producir en el medio familiar. Así, pueden ser objeto de la mediación familiar los conflictos entre los progenitores y sus hijos e hijas, siempre que se trate de materias disponibles por las partes de acuerdo con el derecho de familia y susceptibles de ser planteadas judicialmente; los conflictos surgidos entre la familia biológica y la familia adoptante o la familia acogedora; y los conflictos por razón de alimentos entre parientes y la atención de personas en situación de dependencia. La actividad de mediación familiar se desarrollará mediante la red pública de servicios de mediación, sin perjuicio de las iniciativas privadas que en este ámbito puedan surgir y que han de someter su actuación a las previsiones de esta Ley.
Jesús Fernández de Bilbao
Ley de mediación familiar de las Illes Balears
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