<< Volver

Formularios

17.7. Modelo de convenio regulador con ejercicio exclusivo de la custodia

Nota- Convenio regulador de medidas paternofiliales regulando la guarda y custodia exclusiva de los hijos menores de edad, conforme a la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (artículo 5 LRF).

Descargar formulario

1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

MODELO DE CONVENIO REGULADOR CON EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA CUSTODIA

En ... a ..., de ..., de ...

REUNIDOS

De una parte, DON/DOÑA ..., mayor de edad, con D.N.I. ... y con domicilio en ... (…), calle …

Y de otra, DON/DOÑA ..., mayor de edad, con D.N.I. ... y con domicilio en ... (…), calle …

INTERVIENEN

Ambos en su propio nombre y derecho; tienen capacidad para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS PATERNOFILIALES, para su aprobación judicial y a tal efecto,

EXPONEN

  1. - Que los otorgantes han mantenido una relación de la cual tienen un/a hijo, nacido/a el día ... y que cuenta actualmente con ... años de edad.
  2. - Que, en aplicación de la LRF, los comparecientes han llegado a un acuerdo para regular las medidas personales y patrimoniales para lo que suscriben el presente convenio regulador con el contenido que se refiere el artículo 5 LRF, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- PATRIA POTESTAD

A)     El ejercicio de la patria potestad respecto del/de la hijo/a menor de edad seguirá siendo compartido, debiendo los progenitores adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de cierta trascendencia afecten al mismo, y de forma especial, las relativas a la salud, educación, formación y cambio de residencia.

B)      No obstante lo anterior; en aquellos casos en que por la urgencia de los acontecimientos no se pudiese tomar en común la decisión en cuestión, esta deberá ser tomada por el progenitor con el que se encuentre en ese momento el/la menor el cual lo transmitirá al otro progenitor con la mayor prontitud posible.

C)      Los comparecientes se obligan a informarse recíprocamente sobre aquellas cuestiones que por su relevancia puedan afectar a la vida de su hijo/a, así como sobre la situación física y anímica en que este se encuentre en cada momento.

D)      Las decisiones que deban adoptarse en relación a la elección o cambio del centro escolar, médicos, residencia, clases extraescolares etc. deberán ser comunicadas, decididas y aceptadas por ambos progenitores de forma expresa. En aquellas ocasiones en las que pudieran existir discrepancias entre los padres en cuestiones referentes al ejercicio de la patria potestad, decidirá el Juzgado con carácter supletorio.

SEGUNDA.- GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO/A.- Se acuerda que el/la hijo/a quede bajo la guarda y custodia de la madre o del padre, en su caso, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida.

TERCERA.- RÉGIMEN DE COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.- Los progenitores acuerdan establecer un régimen de visitas amplio y flexible, de modo que el menor conserve el mayor contacto posible con su padre.

No obstante, en atención a la edad del/de la hijo/a y para el supuesto de que los progenitores no llegasen a un acuerdo satisfactorio, se establece con carácter subsidiario el siguiente régimen de relaciones entre el/la menor y el progenitor no custodio:

A)     El progenitor que no esté en compañía del/de la menor podrá comunicarse telefónicamente con su hijo/a todos los días que no esté en compañía del mismo entre 19:00 horas y las 20:00 horas. Si no estuviera en el domicilio o en compañía del progenitor custodio, volverá a intentarlo en dos ocasiones más. Para el caso de que no lo consiga, el progenitor custodio deberá devolver la llamada, posibilitando que el/la niño/a hable con el progenitor no custodio.

B)      El progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de su hijo/a los fines de semana alternos, será Don/Doña ..., quién entregará al/a la menor en el domicilio paterno a las 19:00 horas del viernes y será Don/Doña ..., quién entregará al/a la menor el domingo a las 20:00 horas en el domicilio materno.

C)      Durante la época escolar el padre podrá visitar a su hijo/a los siguientes tiempos:

-   El/La Sr/a ... podrá disfrutar de una tarde a la semana, la de los martes, desde la recogida del misma en el centro escolar (a las 17:00 horas en caso no lectivo recogiéndola en el domicilio materno), reintegrándola a las 19:30 en el domicilio familiar hasta que el/la menor cumpla los seis años, momento en el cual el horario de entrega se ampliará a las 20:00 horas. En todo caso, el/la Sr/a ... avisará con antelación suficiente (al menos con 12 horas de antelación) al/a la Sr/a ... en el caso de que no pueda cumplir con alguna visita por motivos laborales.

Los puentes se unirán al fin de semana. Los días independientes se unirán a aquel progenitor con el que el/la menor no vaya a pasar el siguiente fin de semana; la recogida en ambas situaciones tendrá lugar de la siguiente forma: será Don/Doña ... quién entregará al menor en el domicilio paterno/materno a las 19:00 horas del último día lectivo y será Don/Doña ... quién entregará al/a la menor el último día festivo a las 20:00.

D)     Las vacaciones escolares de la menor en Navidad, Semana Santa, Verano o cualquier otro periodo serán compartidas por ambos progenitores de la siguiente manera:

-   Navidad, comprenderá las siguientes fechas: Desde las 19:00 horas del último día lectivo del/de la menor hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre y desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del último día festivo. Corresponde al/a la padre/madre la primera mitad los años pares y la segunda los años impares; en consecuencia, corresponderá al/a la padre/madre la primera mitad los años impares y la segunda los años pares.

-    Semana Santa, se computará la primera semana de vacaciones desde las 19:00 horas el último día lectivo del/de la menor hasta el lunes de Pascua a las 20:00 horas y la segunda semana, a partir de las 20:00 horas del lunes de Pascua hasta las 20:00 horas del último día festivo. Corresponde al/a la padre/madre la primera mitad los años pares y la segunda los años impares; en consecuencia, corresponderá al/a la padre/madre la primera mitad los años impares y la segunda los años pares.

- Durante las vacaciones escolares de Verano del/de la menor; cada progenitor podrá tener en su compañía a aquel/lla durante la mitad de las mismas, dividiéndose en seis periodos.

Dichos periodos quedarán de la siguiente forma: Io.- desde las 19:00 horas del último día lectivo del/de la menor hasta las 20:00 horas del 30 de junio; 2°.- desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio; 3°.- desde las 20:00 horas del 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio; 4°.- desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto; 5°.- desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 del día 31 de agosto; 6.-° desde las 20:00 del 31 de agosto hasta las 20:00 del último día festivo.

En este supuesto de distribución de las vacaciones, correspondería al/a la padre/madre comenzar el primer periodo en los años pares quedando de la siguiente manera; primer periodo para el/la padre/madre, segundo para la/el madre/padre, tercero al/a la padre/madre, cuarto con la/el madre/padre, quinto con el/la padre/madre, y sexto con la/el madre/padre. En consecuencia, corresponderá a la/al madre/padre comenzar con el primer periodo en los años impares, siendo primero para la/el madre/padre, el segundo con el/la padre/madre, el tercero con la/el madre/padre, el cuarto con el/la padre/madre, el quinto con la/el madre padre, y el sexto con el/ la padre/madre.

Las vacaciones siempre comenzarán el último día lectivo, es decir, el último día de colegio. A modo de ejemplo, si la/el niña/o acude un viernes, 22 de diciembre a clase, y no vuelve hasta enero, ese día ya se entienden que empiezan las vacaciones escolares. Lo mismo ocurrirá en los periodos de Semana Santa, Verano, u otros que pudieran existir (Carnavales, Semana Blanca, San Prudencio, etc.).

A)     Durante los periodos de vacaciones se interrumpen las estancias de fines de semana, días intersemanales y puentes señalados anteriormente. Esto quiere decir, que tras unas vacaciones comenzará a disfrutar del fin de semana siguiente el progenitor que no haya estado con la/el menor el último periodo vacacional (el sexto periodo).

B)      La forma en que se llevarán a cabo las visitas y estancias del/de la menor será la siguiente: será el/la Sr/a ... quién entregará al/a la menor en el domicilio paterno/materno a las 19:00 horas del último día lectivo y será el/la Sr/a. quién entregará al/a la menor el último día festivo a las 20:00 horas en el domicilio paterno/materno, salvo otro pacto entre los progenitores. Dichas recogidas y entregas pueden ser realizadas por el progenitor no custodio, el custodio o familiar autorizado al efecto.

C)      Cualquiera de los progenitores tendrá derecho, durante el tiempo en el que el/la hijo/a esté disfrutando días de vacaciones estivales con el otro, a mantener conversaciones telefónicas con su hijo/a, para lo cual, se le informará previamente del lugar de estancia y del número de teléfono donde puede localizarlo/a.

D)     Cuando por cualquier dolencia o enfermedad no fuese aconsejable la salida del/de la menor de su domicilio en ese momento, se comunicará inmediatamente al otro progenitor.

CUARTA.- VIVIENDA FAMILIAR

  1. El último domicilio familiar se encuentra en ... (...), calle ..., atribuyéndose el uso a ...
  2. Los cambios de residencia dentro de la misma ciudad o de la zona de cualquiera de los dos progenitores deberán ser comunicados al otro con el fin de dar debido cumplimiento del convenio suscrito, indicando la dirección completa del nuevo domicilio y teléfono de contacto.

QUINTA.- PENSIÓN DE ALIMENTOS

Don/Doña ... abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo/a la cantidad de ... euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y por 12 meses al año en la cuenta número de la entidad bancaria, titularidad de Don/Doña …

La pensión se actualizará anualmente cada año en la misma proporción que experimente el índice de precios al consumo, según los datos que al efecto publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que, en su caso, lo sustituya. La actualización se llevará a efecto de forma automática, y sin necesidad de requerimiento por parte de Don/Doña ... siendo la primera actualización en enero de ...

La pensión fijada anteriormente se extinguirá cuando el/la hijo/a alcance la independencia económica.

SEXTA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Los progenitores satisfarán al 50% los gastos extraordinarios relacionados con la salud de su hijo/a, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología, logopeda, psicopedagoga y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas, no cubiertos por la seguridad social o seguro privado mientras lo tengan, y gastos farmacéuticos, siendo requisito previo necesario, su conformidad en el concepto y en la identidad del o de los facultativos, o de acuerdo con la resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo.

Asimismo, serán abonados por mitades entre ambos progenitores los gastos extraordinarios de educación, tales como las clases complementarias a las que acudan en la actualidad la/el menor; campamentos, cursos en el extranjero, etc. Para que dichos gastos sean abonados por el progenitor que no ha propuesto su realización deberán ser pactados previamente por las partes, constando expresamente y por escrito dicha autorización, tanto en cuanto a la necesidad del gasto como a la calificación de extraordinario. Una vez otorgado consentimiento expreso por el progenitor que no ha propuesto ese gasto, el progenitor que haya tomado la decisión, deberá aportar al mismo recibo o factura de estos gastos extraordinarios para el abono por parte de este ultimo de la cuantía que le corresponda, siempre que esté de acuerdo con el mismo de manera expresa. Para el caso de que se decida unilateralmente por un progenitor; sin contar con el consentimiento del otro, será aquel quien sufrague el caso en su totalidad. En caso de discrepancia decidirá el Juzgado con carácter supletorio.

Y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado en lugar y fecha indicados.

Fdo ... Fdo ...


<< Volver

Formularios
AVD Academia vasca de derecho · ZEA zuzenbidearen euskal akademia

AVD · ZEA · Academia Vasca de Derecho · Zuzenbidearen Euskal Akademia
Alda. Recalde 8, 1º dcha. 48009 Bilbao. Tel.: (+34) 94 425 57 15 - Fax: (+34) 94 424 64 99
moc.aez-dva@airaterces
Patrocinadores:
Eusko Jaularitza. Justizia eta Herri Administrazio Saila
Departamento de Justicia y Administración Pública
ivap
bbk
bizkaia
Colaborador:
Foru Zuzenbidea Ikertzeko Taldea - Bilbao
Grupo de Estudio de Derecho Civil Vasco
©2009-2024. AVD-ZEA. Aviso legal