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¿Cuáles son las clases de sucesión admitidas por el Fuero de Bizkaia? ¿Existe alguna diferencia con las admitidas por la legislación civil general?
En la legislación civil general, la sucesión se ordena por testamento o por ley, llamándose a la primera sucesión testada y a la segunda sucesión abintestato, intestada o legítima. El Código Civil, por tanto, prohíbe con carácter general que la sucesión se ordene por medio de contrato sucesorio o pacto sucesorio, de donde deriva que la sucesión contractual no es admisible y son nulos, por tanto, los pactos sucesorios, salvo concretas excepciones.
En el Fuero de Bizkaia, la sucesión se ordena por testamento, por ley y por contrato; así las cosas, los pactos sucesorios son figuras que ocupan un lugar importante para garantizar la continuidad del patrimonio familiar.
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