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¿Está admitido el pacto sucesorio en la legislación civil común? ?Y en el Fuero de Gipuzkoa?
En la legislación civil común, la sucesión se ordena por testamento o por ley, y no por contrato, de donde deriva que la sucesión contractual no es admisible y son nulos, por tanto, los pactos sucesorios, salvo concretas excepciones. En los distintos Derechos civiles forales, y, en especial, en el Fuero de Gipuzkoa, los pactos o contratos sucesorios son figuras que ocupan un lugar importante para garantizar la continuidad del patrimonio familiar.
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