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¿Con arreglo al Fuero de Gipuzkoa es posible disponer "mortis causa" del caserío a favor de uno solo de los herederos forzosos?
Sí, lo es. Y en el caso de que el causante disponga del caserío y sus pertenecidos a favor de alguno o, en proindivisión, a favor de algunos de los herederos forzosos, se entenderá que el beneficiario o beneficiarios suceden en él, con exclusión de cualesquiera otras personas. En tal caso, y salvo que el causante establezca expresamente lo contrario, el valor del caserío y sus pertenecidos no se computará en el caudal para el cálculo de las legítimas; sin embargo, ese valor del caserío y sus pertenecidos deberá imputarse en la legítima que, sobre el resto del patrimonio del causante, corresponda al heredero o herederos forzosos que hayan sucedido en el mismo, a los solos efectos de procurar la satisfacción de aquélla.
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