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¿Cuáles son los derechos sucesorios que legalmente corresponden al cónyuge viudo con arreglo al Fuero de Bizkaia?
El cónyuge viudo tiene el usufructo de la mitad de todos los bienes del causante, si concurre con descendientes o ascendientes. En defecto de ascendientes o descendientes, tiene el usufructo de dos tercios de todos los bienes.
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