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PACTOS EN PREVISIÓN DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA

Nota- La LRF permite en su artículo 4 establecer “Pactos en previsión de ruptura de la convivencia”, que regulen las nuevas relaciones familiares y que podrán otorgarse antes o durante dicha convivencia. Dichos pactos, para su validez, han de otorgarse en escritura pública, y serán válidos y obligarán a todos los firmantes aun cuando no contengan todos los extremos mínimos de un convenio regulador.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

PACTOS EN PREVISIÓN DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA

NÚMERO ....

EN ..., mi residencia, a ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...

COMPARECEN:

Los cónyuges ..., mayores de edad, casados en régimen ..., de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecinos/as de ..., con domicilio en la ..., número ..., con D.N.I. números ... y ..., por medio de cuya exhibición les identifico.

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho. Los juzgo, según intervienen, para formalizar la presente escritura de PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DE SU RELACION DE PAREJA PARA EL FUTURO, a cuyo fin,

EXPONEN:

  1. - Que contrajeron matrimonio en ..., el ..., el cual se halla inscrito en la Sección 2a del Registro Civil de ... al tomo ... página ...
  2.   - Que de dicho matrimonio han nacido/a hasta la fecha ... hijos, llamados ...
  3. - Que para el caso de una ruptura de la convivencia del matrimonio, adoptan como medidas para regular las relaciones entre los comparecientes y sus hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuesto de separación o ruptura de los progenitores, y en el artículo 90 del Código Civil, los siguientes,

PACTOS REGULADORES:

PRIMERO.- CUSTODIA COMPARTIDA: La guardia y custodia de los hijos será compartida, entendiendo por tal el derecho y deber que tienen ambos padres de tener consigo, cuidar y educar a los hijos en igualdad de condiciones y de tiempo. La patria potestad será de ambos padres.

SEGUNDO.- DERECHO DE COMUNICACIÓN: Se establecerá un régimen de visitas lo más amplio posible, de modo que ambos padres puedan tener a sus hijos hasta el 50% del tiempo cada uno.

TERCERO.- COLEGIO, MÉDICOS, RELIGIÓN: Decisiones respecto de a qué colegios deben ir los hijos, por qué médicos deben ser asistidos y en qué religión y moral deben ser educados serán tomadas conjuntamente por ambos padres. En caso de discrepancia, el colegio al que deberán ir los hijos comunes será público y en la ciudad donde vivían antes de iniciarse el proceso de separación, la asistencia sanitaria también pública y la religión en la que deben educarse será la que mantuviesen antes de la separación.

La información respecto de todos estos aspectos será dada por igual a ambos padres.

CUARTO.- MOVILIDAD DE LOS HIJOS: No se desplazarán nunca más allá de 50 kms. alrededor del sitio donde han vivido antes de la separación, sin el consentimiento de ambos padres, o sin que se demuestre que hay un interés real del hijo y no solo de uno de los progenitores. Caso de producirse este hipotético hecho la guardia y custodia de los menores quedaría a cargo de quien no los desplace. Todo cambio de domicilio por cualquiera de los padres habrá de ser comunicado al otro, para poder hacer viable lo dispuesto en el presente pacto sobre el régimen de comunicación y estancia de los hijos.

QUINTO.- PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS. Serán pagadas en igual proporción por ambos padres, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes. Si no fuese así, pagarán en proporción a sus ingresos. Los gastos extraordinarios serán sufragados del mismo modo, debiendo ser autorizados por escrito por ambos progenitores.

SEXTO.- Se establece como pacto obligado, caso de pretenderse la ruptura del presente CONVENIO, pasar por un SERVICIO DE MEDIACIÓN para evitar judicializar cualquier conflicto o desavenencia familiar.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/ellas, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario/a, doy fe.


II

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