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14.1. Herencia con poder testatorio y régimen legal de gananciales

Nota- Cuando el régimen económico entre los cónyuges o miembros de la pareja de hecho es el de la sociedad de gananciales, habiéndose conferido además entre ambos poder testatorio, el cónyuge/miembro de la pareja de hecho superviviente puede, con la participación de al menos uno de los hijos o descendientes legitimarios designado heredero mediante el ejercicio del poder testatorio, liquidar la sociedad conyugal y adjudicar todos o parte de los bienes pertenecientes a la misma.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

HERENCIA CON PODER TESTATORIO Y RÉGIMEN LEGAL DE GANANCIALES

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DE GANANCIALES,
EJERCICIO DE PODER TESTATORIO Y ADJUDICACIÓN.

NÚMERO

EN ..., mi residencia, a ... de ... de ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...,

COMPARECEN:

DON/DOÑA ..., mayor de edad, viudo/a (miembro superviviente de pareja de hecho), nacido/a en ..., el ..., de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número ...

DON/DOÑA ..., mayor de edad, soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número ...

Y DON/DOÑA ..., mayor de edad, soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número …

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

INTERVIENEN todos ellos en su propio nombre y derecho. Los identifico por medio de sus Documentos Nacionales de Identidad exhibidos y los juzgo con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DE GANANCIALES, EJERCICIO DE PODER TESTATORIO Y ADJUDICACIÓN, a cuyo fin,

EXPONEN:

  1. - Que Don/Doña ..., con D.N.I. número ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), natural de ..., donde nació el día ..., falleció en ..., de donde era vecino/a, con domicilio en la calle ..., el ..., en estado de casado/a en únicas nupcias/ constituyendo pareja de hecho con Don/Doña ..., dejando ... hijos, llamados ..., y con testamento otorgado ante el/la Notario/a de ... Don/Doña ..., el ..., número ... de protocolo, en el que después de las manifestaciones de carácter general confirió a su esposa/a, (pareja de hecho) poder testatorio en los siguientes términos: ... y preventivamente instituyó herederos a sus hijos ... En dicho poder se regulaba el usufructo universal a favor del cónyuge viudo/miembro superviviente de la pareja de hecho, así como posibilidad de que este, con carácter compatible con dicho usufructo universal, se adjudicara la parte de libre disposición de los bienes del/de la causante y comitente, así como el derecho de habitación sobre la vivienda conyugal/ de la pareja de hecho.-

Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad del/de la causante, así como copia autorizada de su testamento, se acompañarán a la primera copia que se expida de la presente.

  1. - Que al fallecimiento de Don /Doña ..., quedó lo siguiente:
  1. - Saldo en la cuenta número ... de la entidad ..., con un importe de ...
  2. - Saldo en la cuenta número ... de la entidad ..., con un importe de …
  3. -

TITULO.- ...

INSCRIPCIÓN.- …

DATOS CATASTRALES.- Tiene asignado el número fijo ...

CARGAS Y SITUACIÓN ARRENDATICIA.- Se encuentra libre de cargas, sin arrendar, según manifiestan.

GASTOS DE COMUNIDAD.- Según manifiestan, se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios a que pertenece la finca. Ello no obstante, no aportan la certificación acreditativa de dicho extremo a que se refiere el artículo 9.I-3), párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal, exonerándose expresamente los comparecientes de la obligación de aportar dicha certificación.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la parte transmútente pone a disposición de la adquirente, el certificado de eficiencia energética, obtenido conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, entregándome copia de dicha certificación para dejarla incorporada a esta matriz.

VALOR.- Se valora en ...

IMPORTA EL VALOR DE LOS BIENES INVENTARIADOS la suma de ...

  1.         - - Don/Doña ... en ejercicio del poder testatorio conferido por su esposo/a -pareja de hecho fallecido, se adjudica a sí mismo el pleno dominio de dos terceras partes indivisas, y el usufructo de la otra tercera parte indivisa de los derechos que correspondan al/a la causante en los bienes inventariados en el expositivo II anterior e instituye heredero en el resto de dichos bienes, con carácter irrevocable, a su hijo/a Don/Doña …

(La autoadjudicación de bienes por el cónyuge/pareja de hecho superviviente y la designación de uno o varios de los hijos/descendientes como herederos/legatarios de los derechos que correspondan al/a la causante en los bienes inventariados, puede realizarse también por el cónyuge/pareja de hecho titular del poder testatorio, en un testamento previo, cuyas disposiciones deberán necesariamente tener el carácter de irrevocables).

IV- Don/Doña ... y su hijo/a. designado/a heredero/a en el expositivo anterior liquidan la sociedad de gananciales existente entre el viudo/a-miembro superviviente de la pareja de hecho, y el/la premuerto/a, ya que por su adquisición onerosa constante el matrimonio y el hecho de gozar ambos cónyuges de vecindad civil vasca en el momento de contraer matrimonio, o por ser este el régimen económico patrimonial elegido por la pareja de hecho la totalidad de los bienes inventariados tienen el carácter de gananciales, por lo que su importe de ..., se divide en dos partes iguales de ... una para el cónyuge/miembro de la pareja de hecho superviviente Don/Doña ..., por su participación en la sociedad conyugal y la otra para la sucesión del/de la causante Don/Doña …

V.- La herencia de Don/Doña ... está constituida por su participación en la sociedad de gananciales liquidada en el expositivo anterior, ascendente a la cantidad de ..., que de conformidad con su testamento y con el ejercicio del poder testatorio efectuado por Don/Doña. corresponde: a la viuda/o o miembro superviviente de la pareja de hecho Don/Doña ..., la parte de libre disposición de la herencia en pleno dominio, además del usufructo sobre el tercio restante y el derecho de habitación sobre la vivienda conyugal; el usufructo, capitalizado al .%, dada la edad de ... años que contaba al fallecimiento del/de la causante, da como resultado la suma de ..., correspondiendo el resto, esto es, la suma de ... a Don/Doña. designado/a heredero/a con carácter irrevocable en ejercicio del poder testatorio contemplado en el expositivo III de esta escritura.

Y expuesto lo cual,

OTORGAN:

PRIMERO.- Don/Doña ..., se ratifica en la designación de heredero, con carácter irrevocable, que, en uso del poder testatorio conferido por su difunto/a esposo/ pareja de hecho Don / Doña ..., ha realizado en favor de su hijo/a Don/Doña ..; así como en la autoadjudicación de bienes en favor de sí mismo/a.

Don/Doña ..., como comisario/a de su difunto/a esposo/a/ pareja de hecho Don/Doña ..., y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Derecho Civil Vasco aparta expresamente de las anteriores disposiciones a los demás parientes no favorecidos en ellas.

SEGUNDO.- Don/ Doña. y su hijo/a designado/a heredero/a Don/Doña ... aprueban la liquidación de la sociedad de gananciales practicada en el exponendo IV de esta escritura, aceptan la herencia de Don/Doña., esposo/a pareja de hecho y padre respectivamente, con la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 21.2 LDCV y se adjudican en pago de sus respectivos haberes, la totalidad de los bienes inventariados en la misma proporción a la de sus haberes, es decir, al/a la viudo/a miembro superviviente de la pareja de hecho, cinco sextas partes indivisas en pleno dominio y una sexta parte en usufructo de los bienes inventariados en el expositivo II de esta escritura, y al heredero/a una sexta parte indivisa en nuda propiedad.

TERCERO.- Con las adjudicaciones efectuadas, los/las comparecientes se dan por pagados/as de sus derechos en la herencia del/de la causante Don/Doña ... y en la sociedad conyugal de gananciales entre Don ... y Doña ..., la cual queda disuelta y liquidada.

CUARTO.- Conforme a la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, dejo incorporada a esta matriz certificación del Registro de Seguros, obtenida telemáticamente, donde consta que el/la causante ... tenía/no tenía seguro a su favor.

QUINTO.- De la presente escritura, dada su naturaleza de acto de disposición y ordenación sucesoria, el/la Notario/a autorizante dará el correspondiente parte al Registro General de Actos de Última Voluntad..

SEXTO.- A efectos fiscales hacen constar los/las comparecientes que la herencia de Don/Doña ... fue presentada a liquidación del impuesto correspondiente en la Diputación Foral de ..., con fecha ..., bajo el número ... de entrada.

(EN CASO DE NO HABERSE PRESENTADO SOLICITUDES FISCALES)

... (BIZKAIA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada en algunos de sus aspectos por la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de Adaptación del Territorio Histórico de Bizkaia, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

... (GIPUZKOA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la redacción dada a la misma por la Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, a su vez modificada por la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario de Gipuzkoa, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, modificada a su vez por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.

... (ÁLAVA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada por la Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava, al Derecho Civil Vasco.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiesta expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

Me eximen expresamente los/las comparecientes de la obligación de presentación telemática de la copia de esta escritura, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial.

Hago las reservas y advertencias legales y, a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y responsabilidades que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y a las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Advierto, en especial:

  1. - De las obligaciones relativas al plazo de presentación de esta escritura a liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, afección de los bienes al pago del primero de dichos Impuestos y de las responsabilidades en caso de no presentación, así como de los efectos de la Ley 8/1989.
  2. - Conforme al artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de que la finca objeto de esta escritura queda afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en caso de que existan deudas pendientes por dicho Impuesto; de que, en caso de no haberse aportado la referencia catastral, subsiste la obligación de presentar declaración por el impuesto en el plazo legalmente previsto, y de las responsabilidades que pueden derivarse de la falta de presentación de declaraciones o por efectuarlas fuera de plazo o incorrectamente.
  3. - Se advierte expresamente a los/las comparecientes de la posible sujeción al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana de esta operación y que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente mientras no se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
  4. - Y conforme a la Ley 8/1989, sobre la base del valor declarado en este instrumento, en aplicación exclusivamente del número 2 del Real Decreto 1.426/1989, los derechos arancelarios correspondientes a la presente escritura ascienden a la suma de ... euros, a la que se añadirá la que resulte de la aplicación de los números 4, 5 y 7 y Norma Cuarta del citado Real Decreto y de la Norma Foral 7/94.

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/ellas, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario/a, doy fe.


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